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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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á7Ó<br />

Anales de la Universidad<br />

disposición <strong>del</strong> artículo 1317, que dice: «No se deben<br />

daños y perjuicios cuando el deudor no ha podido dar ó<br />

hacer la cosa á que estaba obligado ó ha hecho lo que<br />

le estaba prohibido, cediendo á fuerza ó por caso fortuito'»;<br />

y de esta manera se establece por la vía de la<br />

responsabilidad contratual, la presunción de culpa que el<br />

Código Francés no ha establecido expresamente respecto<br />

de la responsabilidad extracontratual.<br />

Esta doctrina, sostenida por los jurisconsultos que acabo<br />

de nombrar, respecto <strong>del</strong> contrato de trabajo, ha sido sostenida<br />

también por algunos autores, fundándose en el artículo<br />

1778, que dice que «el arrendador responde de los<br />

vicios ó defectos graves de la cosa arrendada que impidieren<br />

el uso de ella, aunque él no los hubiese conocido<br />

ó hubiesen sobrevenido en el curso <strong>del</strong> arriendo y el arrendatario<br />

puede pedir la disminución <strong>del</strong> precio, etc.».<br />

Bien: el artículo 1778 se dice debe aplicarse con mayor<br />

razón que al arrendamiento de cosas, al arrendamiento de<br />

servicios.<br />

Otros también han tratado de aplicar los mismos principios<br />

respecto de los riesgos que corren las personas en<br />

los transportes. Las empresas de transportes esián sometidas<br />

á una responsabilidad especial, respecto de los riesgos<br />

de las cosas que transportan; y se ha dicho: «aunque<br />

la ley no lo establezca expresamente, no puede colocarse<br />

á las personas en peor situación que á las cosas; de suerte<br />

que la misma responsabilidad debe existir respecto de<br />

las personas»; y en esta forma, por medios indirectos, se<br />

ha procurado ir á la presunción de responsabilidad que<br />

no establecía expresamente el Código Francés. Pero todas<br />

estas doctrinas no hicieron nada más que preparar una<br />

doctrina más radical.<br />

Algunos jurisconsultos sostienen que el Código Francés<br />

al establecer que se responde por el hecho de las cosas<br />

• que una persona tiene bajo su guarda, ha establecido una<br />

presunción jiiris et de jure de responsabilidad, presunción<br />

que no admite prueba en contrario. Un hombre es res-

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