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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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268 Anales de la Universidad<br />

parte de quién tiene bajo la guarda á las personas ó de<br />

quién utiliza los servicios de esas personas, es absurdo<br />

que no se siga el mismo sistema, por lo menos, respecto<br />

de la responsabilidad que incumbe al dueño ó al que<br />

detenta una cosa, cuando esta cosa causa perjuicio á un<br />

tercero; sobre todo, resultaría más fácil probar que un<br />

tutor "ó que un padre, ha omitido la diligencia de un<br />

buen padre de familia para impedir el daño causado por<br />

su pupilo ó por su hijo^ que probar que un patrón ha<br />

omitido la diligencia de un buen padre de familia, y no<br />

ha hecho en una máquina las reparaciones necesarias,<br />

porque esa prueba, después que una máquina se ha hecho<br />

pedazos, es una prueba completamente imposible, y<br />

por que no habría razón, desde que se establece la presunción<br />

de responsabilidad por el hecho de las personas—<br />

que, al fin y al cabo, son independientes de las que utilizan<br />

sus servicios, por ejemplo, tratándose de obreros,—<br />

para no establecer la misma presunción respecto de las<br />

cosas.<br />

Todas estas consideraciones dieron lugar á un movimiento<br />

contra la aplicación hecha por la jurisprudencia<br />

francesa, durante muchísimo tiempo, de los principios de<br />

la culpa aquiliana á la responsabilidad que nace <strong>del</strong><br />

daño causado por las cosas; pero la doctrina francesa,<br />

debido á la imperfección <strong>del</strong> texto legal, presenta para<br />

resolver estas cuestiones, gran variedad; y, sobre todo,<br />

se presenta de. un modo completamente contradictorio; y<br />

así encontramos un segundo sistema que trata de atenuar<br />

el rigor de los principios de la culpa aquiliana sobre<br />

<strong>del</strong>itos y cuasi <strong>del</strong>itos establecidos en el Código Francés,<br />

sosteniendo que en la mayor parte de los casos que<br />

se presentan por responsabilidad que nace <strong>del</strong> daño causado<br />

por las cosas, no se trata de una responsabilidad<br />

extracontratual, sino de una responsabilidad contratual;<br />

y el fin que persigue, al procurar esta interpretación, es<br />

conseguir la inversión de la prueba, es conseguir por un<br />

medio indirecto la presunción de culpa que nuestro Có-

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