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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 267<br />

el dueño de un edificio es responsable <strong>del</strong> daño causado<br />

cuando falta á la diligencia <strong>del</strong> buen padre de familia;<br />

luego, quien intente responsabilizar al dueño de un edificio<br />

por su ruina, tendrá qne probar que ha omitido las<br />

reparaciones necesarias, ó tendrá que probar que ha omitido<br />

la diligencia de un buen padre de familia.<br />

De suerte que la responsabilidad por la ruina de un<br />

edificio —aplicación <strong>del</strong> principio general de la responsabilidad<br />

por el hecho de las cosas — supone de parte de<br />

quien intente la acción de responsabilidad contra el propietario,<br />

la prueba de que ha mediado culpa <strong>del</strong> propietario,<br />

por haber omitido reparaciones, ó por no haber<br />

empleado la diligencia de un buen padre de familia.<br />

Como se ve, este sistema, que ajusta la responsabilidad<br />

por el daño causado por las cosas, estrictamente á los<br />

principios establecidos para la culpa aquiliana, traería,<br />

como consecuencia necesaria, <strong>del</strong> punto de vista práctico,<br />

la impunidad más absoluta respecto de los daños causados<br />

por las cosas.<br />

Generalmente, en los grandes daños causados por las<br />

cosas, como ser: explosiones de calderas, la cosa no sólo<br />

causa un daño, sino que se destruye al causar el daño;<br />

y una vez destruida una caldera, una vez hecha pedazos<br />

una máquina, reducida á escombros una fábrica, es poco<br />

menos que imposible probar que el dueño omitió las reparaciones<br />

necesarias, y que no tuvo^ en presencia <strong>del</strong><br />

estado de la caldera ó <strong>del</strong> estado de las demás construcciones,<br />

la diligencia de un buen padre de familia para evitar<br />

el daño.<br />

De manera, que aplicar el sistema de la culpa aquiliana,<br />

prácticamente, representa declarar la no responsabilidad<br />

por el hecho de las cosas; pero hay algo más:<br />

<strong>del</strong> punto de vista teórico resulta contradictorio y absurdo<br />

que, aplicando la ley una responsabilidad por el daño<br />

causado por las personas que están bajo la dependencia<br />

de otra persona, y estableciendo la ley respecto de todas<br />

ellas, como hemos visto, una presunción de culpa de

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