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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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2(56 Anales de la Universidad<br />

dado, es indispensable que se pruebe que ha mediado<br />

culpa de parte de esa persona. De manera, que los elementos<br />

objetivo y subjetivo, indispensables para la existencia<br />

<strong>del</strong> cuasi <strong>del</strong>ito — y con mayor razón, <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito—<br />

cuando se trata de hechos personales, son los mismos que<br />

se exigen cuando se trata <strong>del</strong> daño causado por las cosas.<br />

De manera, pues, que para responsabilizar á un patrón<br />

por el daño causado por la explosión de una caldera, será<br />

necesario probar, primero el hecho material de la explosión<br />

de la máquina y sus consecuencias, los daños y perjuicios<br />

que han sufrido los obreros; segundo, el obrero<br />

tendrá la obligación de probar que ha existido culpa de<br />

parte <strong>del</strong> patrón, es decir, ha habido de su parte <strong>del</strong> patrón<br />

una negligencia, ó una imprudencia; en una palabra,<br />

la responsabilidad por el daño causado por las cosas se<br />

rige, según este sistema, por los principios estrictos de la<br />

culpa aquiliana.<br />

Este primer sistema ha sido reforzado al exponerlo<br />

por algunos autores, haciendo valer la disposición <strong>del</strong> artículo<br />

1301, que dice que el dueño de un edificio es responsable<br />

<strong>del</strong> daño que ocasione su ruina ocasionada por<br />

haber omitido las necesarias reparaciones, ó por haber<br />

faltado de otra manera al cuidado de un buen padre de<br />

familia; y han dicho que esta disposición <strong>del</strong> artículo<br />

1301 ó, mejor dicho, que la disposición análoga <strong>del</strong> Código<br />

Francés y <strong>del</strong> Código Italiano, aclara perfectamente<br />

el concepto legal de la responsabilidad por el daño causado<br />

por las cosas.<br />

El principio general sobre el daño causado por las cosas,—dicen<br />

algunos comentadores franceses é italianos,—<br />

concuerda completamente con el que contiene el artículo<br />

1293; y esa regla general establece que se responde <strong>del</strong><br />

daño causado por las cosas que se tienen bajo su guarda.<br />

Bien: las palabras «tener bajo su guarda y responsabilizar<br />

por la guarda de las cosas», suponen necesariamente<br />

que se trata de culpa; y el artículo 1301, que<br />

aplica á un caso particular esa regla general, dice que

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