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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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264 Anales de la Universidad<br />

autor es necesario examinar cual ha sido el rol de la persona<br />

civilmente responsable. ¿El perjuicio ha sido causado<br />

sin ninguna participación de ésta última? Su recurso<br />

le es acordado contra al autor <strong>del</strong> daño que, en realidad,<br />

ha cometido solo la falta. La responsabilidad civil no es<br />

más que una ventaja acordada á la persona lesionada, á<br />

la cual la ley dá dos deudores, pero, entre estos, últimos,<br />

la garantía debe producir un efecto análogo á la fianza<br />

porque sería injusto que el culpable pudiera escapar á las<br />

consecuencias <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito por él cometido con el pretexto<br />

de que el tercero ha recibido satisfacción de la persona<br />

civilmente responsable la cual en realidad no ha cometido<br />

directamente ninguna culpa. El recurso de garantía pertenece,<br />

luego, á los padres responsables <strong>del</strong> hecho de sus<br />

hijos cuando estos últimos han obrado con dicernimiento.<br />

Al comitente responsable <strong>del</strong> hecho de su dependiente. A<br />

los preceptores y artesanos responsables de los hechos de<br />

sus discípulos y aprendices. Se ha expuesto hasta aquí<br />

que las personas declaradas legalmente responsables hayan<br />

permanecido extrañas al hecho que ha motivado su<br />

responsabilidad, pero, si la persona civilmente responsa<br />

ble ha cometido ella misma una culpa este hecho modifica<br />

necesariamente el recurso de reversión ó lo suprime<br />

completamente según las circunstancias. Esto se produce<br />

cuando el patrón ó comitente ha tomado parte en el <strong>del</strong>ito<br />

ó cuando lo ha provocado ú ordenado. En estas hipótesis,<br />

la culpa que le es imputable, entraña contra él<br />

una parte de responsabilidad, y hasta la totalidad de la<br />

responsabilidad, y pertenene á los tribunales apreciar la<br />

proporción en la cual la condenación debe quedar de su<br />

cargo. Si se ha demostrado por ejemplo que el dependiente<br />

no ha sido más que un instrumento el patrón no<br />

tendrá ningún recurso.»

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