Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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260 Anales de la Universidad Respecto de la, instrucción del dependiente debe exigirse que ella sea completa. Cuando media un certificado de aptitud esta instrucción se presume, — pero, — debe siempre vigilarse por el patrono. Una persona provista de un certificado que acredite su competencia profesional puede haber perdido sus aptitudes para el cargo. Además, la competencia profesional asegura que en el desempeño del cargo no se incurrirá en omisiones, — pero, — el patrono está también obligado á completar esta competencia instruyendo á su dependiente de los peligros pueden correr otras personas ó los intereses de los mismos, y de la forma de prevenirlos. Y, finalmente, respecto de la vigilancia debe exigirse que ella esté debidamente reglamentada, — y que se hayan tomado todas las providencias eficaces para hacerla positivamente efectiva. Aquí puede repetirse lo que los autores franceses enseñan sobre la prueba que debe admitirse á los padres para descargar su responsabilidad por el hecho de sus hijos menores. No puede exigirse la prueba de una vigilancia absoluta, — momento á momento,— (^) que equivaldría prácticamente á declarar absoluta una presunción que es simple. Debe exigirse la prueba de la vigilancia que ejercería un buen padre de familia,—es decir, — un hombre diligentísimo. Nada más. El Código Civil Alemán en su artículo 831 establece que la persona que encarga á otra una operación, está obligada á la reparación del daño que la segunda, por un hecho contrario al derecho — ha causado á un tercero en la ejecución de la operación—y que esta responsabilidad cesa — si el patrono, prueba que — sea del punto de vista de la elección, sea en la medida en que debe suministrar aparatos ó utensilios—ó dirigir la ejecución de la operación, en cuanto debía suministrarlos y en cuanto debía dirigirlos—«ha procedido con el cuidado exigido por el uso»— y además este mismo Código autoriza al patrón, para exo- (1) Pandectes franijaises, núm. 990.

Anales de la Universidad 261 nerarse de toda responsabilidad probando que aun cuando hubiera puesto la actividad y cuidado exigibles se hubiera producido igualmente el daño. Esta última parte atenúa aún más la presunción de culpabilidad establecida por la ley. Estas consideraciones pueden servir para apreciar el 'alcance de la presunción simple ^^) establecido en el artículo 1298 del Código Civil. (1) Código Civil, artículos 1577 y 1578,

260 Anales de la Universidad<br />

Respecto de la, instrucción <strong>del</strong> dependiente debe exigirse<br />

que ella sea completa. Cuando media un certificado de<br />

aptitud esta instrucción se presume, — pero, — debe siempre<br />

vigilarse por el patrono. Una persona provista de un<br />

certificado que acredite su competencia profesional puede<br />

haber perdido sus aptitudes para el cargo. Además, la<br />

competencia profesional asegura que en el desempeño <strong>del</strong><br />

cargo no se incurrirá en omisiones, — pero, — el patrono<br />

está también obligado á completar esta competencia instruyendo<br />

á su dependiente de los peligros pueden correr<br />

otras personas ó los intereses de los mismos, y de la<br />

forma de prevenirlos.<br />

Y, finalmente, respecto de la vigilancia debe exigirse<br />

que ella esté debidamente reglamentada, — y que se hayan<br />

tomado todas las providencias eficaces para hacerla<br />

positivamente efectiva. Aquí puede repetirse lo que los<br />

autores franceses enseñan sobre la prueba que debe admitirse<br />

á los padres para descargar su responsabilidad<br />

por el hecho de sus hijos menores. No puede exigirse la<br />

prueba de una vigilancia absoluta, — momento á momento,—<br />

(^) que equivaldría prácticamente á declarar absoluta<br />

una presunción que es simple. Debe exigirse la<br />

prueba de la vigilancia que ejercería un buen padre de<br />

familia,—es decir, — un hombre diligentísimo. Nada más.<br />

El Código Civil Alemán en su artículo 831 establece<br />

que la persona que encarga á otra una operación, está<br />

obligada á la reparación <strong>del</strong> daño que la segunda, por un<br />

hecho contrario al derecho — ha causado á un tercero en<br />

la ejecución de la operación—y que esta responsabilidad<br />

cesa — si el patrono, prueba que — sea <strong>del</strong> punto de vista<br />

de la elección, sea en la medida en que debe suministrar<br />

aparatos ó utensilios—ó dirigir la ejecución de la operación,<br />

en cuanto debía suministrarlos y en cuanto debía<br />

dirigirlos—«ha procedido con el cuidado exigido por el uso»—<br />

y además este mismo Código autoriza al patrón, para exo-<br />

(1) Pandectes franijaises, núm. 990.

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