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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 259<br />

« Es una cuestión de hecho, — dice Rossell, — comentando<br />

la disposición concordante <strong>del</strong> Código Fedeial Suizo<br />

de las Obligaciones (año <strong>19</strong>12) —la de saber si el patrono<br />

ha producido la prueba liberativa de su responsabilidad.<br />

La culpa in eligendo desempeñará un gran papel<br />

en esta materia,—-porque si no se puede exigir á un patrono<br />

que este' constantemente al lado de sus obreros se le<br />

puede responsabilizar de que los haya elegido d la ligera, —<br />

y que tampoco los haya exactamente vigilado; podríamos<br />

presentar consideraciones análogas respecto de la culpa in<br />

instruendo.» (^)<br />

Los patronos ó empresas, — pueden pues, exonerarse<br />

de toda responsabilidad por el hecho ilícito de sus subalternos,—<br />

que emplearon toda la diligencia de un buen<br />

padre de familia para prevenir el daño, — diligencia que<br />

deberá demostrarse en la elección <strong>del</strong> subalterno, — en<br />

su instrucción y en su vigilancia.<br />

Respecto de la elección debe exigirse que no se haya<br />

hecho ligeramente, como dice Rossell, — que se haya informado<br />

sobre las condiciones y antecedentes de la persona<br />

que toma bajo su dependencia. Y la elección comprende<br />

no solamente las condiciones físicas de aptitud,<br />

sino también las condiciones profesionales y las condiciones<br />

de orden moral. En ciertas profesiones, los chaiiffeurSj<br />

— por ejemplo, —• las autoridades expiden certificados<br />

de competencia. Estos certificados bastan para probar<br />

que se ha elegido á un profesional cuyas condiciones<br />

buenas y de aptitud física para el cargo no pueden<br />

discutirse, -y demuestra que sobre este particular hubo<br />

la diligencia exigible á un buen padre de familia. Pero,<br />

esa persona provista de un certificado de aptitud puede<br />

tener defectos de orden moral, puede tener, por ejemplo,<br />

el hábito de la ebriedad, y falta á los deberes de un buen<br />

padre de familia quien no se informa debidamente sobre<br />

los antecedentes de la persona que toma bajo su dependencia.<br />

(1) Rossell y Wentha, «Droit Civil Suisse», tomo 3.°, pág

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