Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

periodicas.edu.uy
from periodicas.edu.uy More from this publisher
19.05.2014 Views

258 Anales de la Universidad En consecuencia los hechos ejecutados por el dependiente,— que no presenten los caracteres de un delito ó cuasi delito,:—los actos que sólo fueron, por ejemplo,— el ejercicio de un derecho del patrono, — ó del mismo dependiente como la legítima defensa, — no podrían fundar en favor de un tercero una acción de responsabilidad ni contra el dependiente, ni contra su superior. Esta conclusión ha sido confirmada por la jurisprudencia francesa. Se ha decidido que cualesquiera que sean las exigencias del interés general, el juez no puede declarar la responsabilidad del patroiío, — sino cuando se ha probado previamente la culpa, de imprudencia ó la negligencia de un dependiente ^^\ 4.0 ELEMENTO.—Los patronos ó empresas pueden exonerarse de la presunción de culpa que pesa sobre ellos en rasón del hecho ilícito de sus dependientes probando que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. Este elemento separa fundamentalmente en esta materia la legislación nacional de los Códigos Francés é Italiano. Nuestro Código Civil, como el proyecto de García Groyena ^^) — y como los Códigos de Chile, de Alemania y de Suiza, — ha establecido una presunción simple de responsabilidad que cesa mediante la prueba de que las personas declaradas responsables emplearon la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño. Y como el daño se puede prevenir eligiendo bien los dependientes, — y vigilando severamente sus actos de conducta, —• resulta que los patronos ó empresas podrán exonerarse de toda responsabilidad por el hecho ilícito de sus subalternos probando que emplaeron toda la diligen cía exigible á un buen padre de familia, tanto en la elección de sus subalternos como en la vigilancia que ejercen sobre los mismos. (1) Pandectes fraiiQaise, núm. 1183. (2) Artículo 901.

Anales de la Universidad 259 « Es una cuestión de hecho, — dice Rossell, — comentando la disposición concordante del Código Fedeial Suizo de las Obligaciones (año 1912) —la de saber si el patrono ha producido la prueba liberativa de su responsabilidad. La culpa in eligendo desempeñará un gran papel en esta materia,—-porque si no se puede exigir á un patrono que este' constantemente al lado de sus obreros se le puede responsabilizar de que los haya elegido d la ligera, — y que tampoco los haya exactamente vigilado; podríamos presentar consideraciones análogas respecto de la culpa in instruendo.» (^) Los patronos ó empresas, — pueden pues, exonerarse de toda responsabilidad por el hecho ilícito de sus subalternos,— que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño, — diligencia que deberá demostrarse en la elección del subalterno, — en su instrucción y en su vigilancia. Respecto de la elección debe exigirse que no se haya hecho ligeramente, como dice Rossell, — que se haya informado sobre las condiciones y antecedentes de la persona que toma bajo su dependencia. Y la elección comprende no solamente las condiciones físicas de aptitud, sino también las condiciones profesionales y las condiciones de orden moral. En ciertas profesiones, los chaiiffeurSj — por ejemplo, —• las autoridades expiden certificados de competencia. Estos certificados bastan para probar que se ha elegido á un profesional cuyas condiciones buenas y de aptitud física para el cargo no pueden discutirse, -y demuestra que sobre este particular hubo la diligencia exigible á un buen padre de familia. Pero, esa persona provista de un certificado de aptitud puede tener defectos de orden moral, puede tener, por ejemplo, el hábito de la ebriedad, y falta á los deberes de un buen padre de familia quien no se informa debidamente sobre los antecedentes de la persona que toma bajo su dependencia. (1) Rossell y Wentha, «Droit Civil Suisse», tomo 3.°, pág

258 Anales de la Universidad<br />

En consecuencia los hechos ejecutados por el dependiente,—<br />

que no presenten los caracteres de un <strong>del</strong>ito ó<br />

cuasi <strong>del</strong>ito,:—los actos que sólo fueron, por ejemplo,—<br />

el ejercicio de un derecho <strong>del</strong> patrono, — ó <strong>del</strong> mismo<br />

dependiente como la legítima defensa, — no podrían fundar<br />

en favor de un tercero una acción de responsabilidad<br />

ni contra el dependiente, ni contra su superior. Esta<br />

conclusión ha sido confirmada por la jurisprudencia francesa.<br />

Se ha decidido que cualesquiera que sean las exigencias<br />

<strong>del</strong> interés general, el juez no puede declarar la responsabilidad<br />

<strong>del</strong> patroiío, — sino cuando se ha probado<br />

previamente la culpa, de imprudencia ó la negligencia<br />

de un dependiente ^^\<br />

4.0 ELEMENTO.—Los patronos ó empresas pueden exonerarse<br />

de la presunción de culpa que pesa sobre ellos en rasón <strong>del</strong><br />

hecho ilícito de sus dependientes probando que emplearon<br />

toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir<br />

el daño.<br />

Este elemento separa fundamentalmente en esta materia<br />

la legislación nacional de los Códigos Francés é Italiano.<br />

Nuestro Código Civil, como el proyecto de García Groyena<br />

^^) — y como los Códigos de Chile, de Alemania y de<br />

Suiza, — ha establecido una presunción simple de responsabilidad<br />

que cesa mediante la prueba de que las personas<br />

declaradas responsables emplearon la diligencia de un<br />

buen padre de familia para prevenir el daño.<br />

Y como el daño se puede prevenir eligiendo bien los<br />

dependientes, — y vigilando severamente sus actos de conducta,<br />

—• resulta que los patronos ó empresas podrán exonerarse<br />

de toda responsabilidad por el hecho ilícito de<br />

sus subalternos probando que emplaeron toda la diligen<br />

cía exigible á un buen padre de familia, tanto en la elección<br />

de sus subalternos como en la vigilancia que ejercen<br />

sobre los mismos.<br />

(1) Pandectes fraiiQaise, núm. 1183.<br />

(2) Artículo 901.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!