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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 255<br />

sobre un enemigo y lo mata. Poco importa que el hecho<br />

haya ocurrido en ocasión de una excursión. Distinta sería<br />

la solución si ese chaífeur, con dolo, se hubiera valido<br />

<strong>del</strong> propio automóvil para matar á un enemigo pasando<br />

por encima de él. Se presumiría la culpa <strong>del</strong> patrón por<br />

haber elegido para el cargo de chaffuer una persona que<br />

ha cometido un <strong>del</strong>ito con la cosa que le entregó su patrón—sin<br />

perjuicio, claro está, de las pruebas de descargo<br />

de la presunción de responsabilidad.<br />

Nos parece, pues, que como expresión sustitutiva la<br />

que expresa mejor el alcance <strong>del</strong> precepto legal, y precisa<br />

este segundo elemento más claramente es la siguiente:<br />

el daño ha. debido ser causado dentro de las relaciones de<br />

dependencia.<br />

Respecto á los obreros y directores de empresas ó establecimientos,<br />

nuestro Código los declara responsables<br />

<strong>del</strong> daño causado por sus domésticos en el servicio de los<br />

ramos en que los tuviesen empleados ^^\ Por consiguiente,<br />

si en los casos de dependencia en general debe la persona<br />

que tiene á otra bajo su dependencia responder de<br />

los daños causados por esta última dentro de las relaciones<br />

de la dependencia — en el caso de los domésticos al<br />

servicio de los dueños de empresas ó establecimientos, la<br />

ley exige que el hecho ilícito haya sido cometido EN EL<br />

SERVICIO; no basta, pues, que sea con oca4ón <strong>del</strong> servicio—como<br />

sería el caso <strong>del</strong> doméstico que lleva una arma<br />

cargada á su patrón—es necesario que sea en el servicio<br />

mismo. Marcado entendía en este sentido la disposición <strong>del</strong><br />

Código Francés — y, ocupándose de ella — dice, que hay<br />

que observar que se trata solamente <strong>del</strong> daño « que los<br />

domésticos ó dependientes han causado en el ejercicio<br />

mismo de sus funciones, haciendo aquello en que ellos estaban<br />

empleados»—y siendo Mercado un consejero habitual<br />

de nuestro código — pueden explicarse las palabras<br />

de nuestra ley daño causado en el servicio de los ramos en<br />

que estuvieran empleados ^^\<br />

(1) Artículo 1298.<br />

(2) Artículo 1298, núms. § 6 cap.

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