Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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252 Anales de la Universidad talles, pero, sería igualmente injusto sostener en todos los casos la responsabilidad de los ricos, porque se encuentran en condiciones de soportar las consecuencias de una sentencia que los condene á reparar el daño. Larombiere reconoce que esta responsabilidad es la consecuencia de una presunción de culpa en la elección ó en la vigilancia de las personas que se emplean. Cuando se habla de vigilancia se reconoce el derecho de dar instrucciones y órdenes, sin los cuales la vigilancia sería ilusoria. Y es precisamente esta distinción la que se hace para saber si hay ó no hay responsabilidad '^\ Cuando una compañía celebra un convenio con un contratista,— no es responsable de los perjuicios que puede causar este último ó sus dependientes, siempre que el papel de la compañía se limitara á vigilar el exacto cumplimiento de lo convenido. Ni el salario, ni la duración de las funciones ejercen influencia sobre la calidad de dependiente: esta se determina por las relaciones de subordinación y no por consideraciones extrañas á ella. 2.0 ELEMENTO. — QiiB lüpersona sometida día dependencia de otra haija cansado el daño en el ejercicio de las funciones que le han sido confiadas, ó mejor dicho, dentro de las relaciones de dependencia en que se halla.—Este segundo elemento es consecuencia del anterior, — y fácilmente se comprende la razón en que se funda. Los empleados, obreros y sirvientes dependen de sus patronos mientras ejercen sus funciones ó desempeñan sus obligaciones; pero, fuera de sus servicios ellos conservan su libertad individual y su independencia y escapan á la vigilancia y dirección de sus patronos de los cuales no tienen porque recibir ni órdenes ni instrucciones. No se puede presumir que el patrono ó empresa hayan dado á sus subordinados la orden ó el mandato de cometer delitos fuera de las funciones que ellos desempeñan. (1) Soiirdat, II, núm. 890,

Anales de la Universidad f?53 Sin embargo, en la práctica pueden presentarse dificultades cuando se trata de determinar donde empieza y donde concluye « el ejercicio de sus funciones. » Nuestro Código ha establecido en general que se responde por « el daño causado por las personas que uno tiene bajo su dependencia, » y luego, especialmente en lo relativo á los dueños ó directores de un establecimiento ó empresa dice que « responden del daño causado por sus domésticos en el servicio de los ramos en que los tuvieren empleados ». Griorgi, — dice que no basta que mientras una persona está al servicio de otra se cometa un hecho ilícito para qne quede comprometida la responsabilidad de la última. « La sola coincidencia de tiempo no basta: se requiere un nexo lógico de necesaria ocasión entre el ejercicio de las funciones y el mal causado; nexo para el cual el ejercicio de estas funciones, ó ha hecho posible la realización de un mal que de otra manera no se habría producido, ó ha contribuido notablemente á su consumación. Por consiguiente si un sirviente injuria á Tizio; y si en un acceso de ira hiere á éste con armas no suministradas por el patrón, no se podrían hacer recaer sobre este último las responsabilidades de los hechos ilícitos. . . Sentada la regia no hay porque agregar mayores dilucidaciones teóricas. Verdad es que, por este punto, en la aplicación práctica se tropieza con no pocas dificultades.. . Un patrón ordena á su sirviente que lo acompañe á cazar,— llevándole una escopeta cargada. En la ejecución de este encargue, el sirviente imprudente deja escapar un tiro que mata una persona que está próxima. ¿Fué el patrono responsable civilmente de esta muerte ? Sí, — sin duda, —porque la ocasión próxima de la desgracia fué propiamente una función ejercida por el sirviente.» ('^ Este ejemplo, sirve para demostrarnos que no es posible entender estrictamente las palabras « en el ejercicio (1) Giorgi, V, núms. 330 y 331.

Anales de la Universidad f?53<br />

Sin embargo, en la práctica pueden presentarse dificultades<br />

cuando se trata de determinar donde empieza y<br />

donde concluye « el ejercicio de sus funciones. » Nuestro<br />

Código ha establecido en general que se responde por<br />

« el daño causado por las personas que uno tiene bajo<br />

su dependencia, » y luego, especialmente en lo relativo<br />

á los dueños ó directores de un establecimiento ó empresa<br />

dice que « responden <strong>del</strong> daño causado por sus domésticos<br />

en el servicio de los ramos en que los tuvieren<br />

empleados ».<br />

Griorgi, — dice que no basta que mientras una persona<br />

está al servicio de otra se cometa un hecho ilícito para<br />

qne quede comprometida la responsabilidad de la última.<br />

« La sola coincidencia de tiempo no basta: se requiere<br />

un nexo lógico de necesaria ocasión entre el ejercicio de<br />

las funciones y el mal causado; nexo para el cual el<br />

ejercicio de estas funciones, ó ha hecho posible la realización<br />

de un mal que de otra manera no se habría producido,<br />

ó ha contribuido notablemente á su consumación.<br />

Por consiguiente si un sirviente injuria á Tizio; y si en<br />

un acceso de ira hiere á éste con armas no suministradas<br />

por el patrón, no se podrían hacer recaer sobre este<br />

último las responsabilidades de los hechos ilícitos. . . Sentada<br />

la regia no hay porque agregar mayores dilucidaciones<br />

teóricas. Verdad es que, por este punto, en la aplicación<br />

práctica se tropieza con no pocas dificultades.. .<br />

Un patrón ordena á su sirviente que lo acompañe á cazar,—<br />

llevándole una escopeta cargada. En la ejecución<br />

de este encargue, el sirviente imprudente deja escapar<br />

un tiro que mata una persona que está próxima. ¿Fué el<br />

patrono responsable civilmente de esta muerte ? Sí, — sin<br />

duda, —porque la ocasión próxima de la desgracia fué<br />

propiamente una función ejercida por el sirviente.» ('^<br />

Este ejemplo, sirve para demostrarnos que no es posible<br />

entender estrictamente las palabras « en el ejercicio<br />

(1) Giorgi, V, núms. 330 y 331.

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