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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 251<br />

Otra cosa sería si el práctico hubiese sido designado<br />

por los agentes <strong>del</strong> buque ó por el capitán.— Se responde<br />

igualmente <strong>del</strong> hecho de los dependientes que <strong>del</strong> hecho<br />

de los subdependientes que puedan nombrar los primeros<br />

en el ejercicio de sus funciones.<br />

Cuando desaparecen las relaciones de autoridad y de<br />

dependencia,—no puede hablarse de responsabilidad indirecta.<br />

Es, luego, evidente que cuando se ha encargado<br />

un trabajo á un obrero de una profesión determinada los<br />

daños causados por el trabajo no serán de cargo <strong>del</strong> que<br />

encargó la obra,—siempre que este último no tuviera al<br />

obrero bajo su dirección y vigilancia. Si el propietario<br />

hubiera dado órdenes al obrero sobre la ejecución <strong>del</strong><br />

trabajo,—-é instrucciones que demuestren que uno estaba<br />

bajo la dependencia de otro habrá responsabilidad.<br />

Larombiere se ha manifestado contrario á estas instrucciones<br />

en estos términos: ¿ Han de detenerse con semejantes<br />

principios? Si el comitente puede declinar toda<br />

responsabilidad con el pretexto de que un dependiente<br />

ejerce una profesión especial á la cual el patrono es<br />

completamente extraño por sus conocimientos y sus hábitos,<br />

¿porque no ha de declinarlo también el patrono<br />

en los daños de sus criados ? Desde luego desaparecería<br />

la responsabilidad en la mayor parte de los casos, —<br />

y esta exoneración de responsabilidad aprovecharía sobre<br />

todo á los que más fácilmente se encuentran en condiciones<br />

de sufrir sus consecuencias; porque la excusa<br />

fundada en la ignorancia, en la ineptitud, en la incapacidad,<br />

aparece habitualmente entre los que se encuentran<br />

colocados en buenas condiciones de fortuna. El temor<br />

de un excesivo rigor conduce así á una flagrante<br />

iniquidad.» (^^<br />

Estas consideraciones no son exactas. Sería injusto declarar<br />

una exoneración de responsabilidad por la incapacidad<br />

de los niños para ocuparse de ciertos pequeños de-<br />

(l) larombiere, núm. 10,

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