Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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250 Anales déla Universidad transportes, — y depender á cuanto á nombramiento, destitución y cumplimiento de órdenes de una de ellas. Si se produce un accidente por culpa de ese guardabarrera ¿responderán por mitad ambas compañías ó responderá solamente aquella de la cual dependiera el guardabarrera ? Nos parece que la última solución es la que debe adoptarse con arreglo á los principios. El salario es un detalle que no tiene importancia para apreciar la culpa i'n eligendo ó in vigilando^ lo esencial es la dependencia,— y la dependencia se caracteriza y se manifiesta por las instrucciones recibidas. Podrá suceder que una compañía ó empresa arrendara los servicios de un automóvil nombrando chauffeur y manteniendo á éste su dependencia, — aunque corriendo el sueldo de cuenta de arrendatario. — El chauffeur sería dependiente del garage^ y el hecho de pagar su sueldo no significaría que la responsabilidad de arrendador quede sustituida por la del arrendatario. Un establecimiento puede también no pagar sueldo á algunos de sus dependientes, - que disfrutarán de las propinas y regalos de la clientela. Este hecho no haría cesar la responsabilidad de los patronos que serían siempre las superiores que tendrían bajo su dependencia á los empleados que no cobraban sueldo. La Jurisprudencia francesa ha decidido también que no hay dependencia cuando una persona ha sido utilizada por otra sin mediar elección de parte de la primera, que se ha visto forzada á aceptar los servicios de la segunda. Cuando los buques navegan en un río bajo la dirección de un práctico, — los propietarios de los buques no responderán de las culpas de los prácticos, cuando ellos fueron obligados á confiarle la dirección de los buques sea por su calidad de asegurados, — sea por los usos de la navegación O.—EQ este caso falta la relación de dependencia entre los dueños del buque y el práctico. (1) Lyon, 7 de Julio de 1886, «Kevue internationale de Droit maritimc», 1886- 5 887, pág. 533.

Anales de la Universidad 251 Otra cosa sería si el práctico hubiese sido designado por los agentes del buque ó por el capitán.— Se responde igualmente del hecho de los dependientes que del hecho de los subdependientes que puedan nombrar los primeros en el ejercicio de sus funciones. Cuando desaparecen las relaciones de autoridad y de dependencia,—no puede hablarse de responsabilidad indirecta. Es, luego, evidente que cuando se ha encargado un trabajo á un obrero de una profesión determinada los daños causados por el trabajo no serán de cargo del que encargó la obra,—siempre que este último no tuviera al obrero bajo su dirección y vigilancia. Si el propietario hubiera dado órdenes al obrero sobre la ejecución del trabajo,—-é instrucciones que demuestren que uno estaba bajo la dependencia de otro habrá responsabilidad. Larombiere se ha manifestado contrario á estas instrucciones en estos términos: ¿ Han de detenerse con semejantes principios? Si el comitente puede declinar toda responsabilidad con el pretexto de que un dependiente ejerce una profesión especial á la cual el patrono es completamente extraño por sus conocimientos y sus hábitos, ¿porque no ha de declinarlo también el patrono en los daños de sus criados ? Desde luego desaparecería la responsabilidad en la mayor parte de los casos, — y esta exoneración de responsabilidad aprovecharía sobre todo á los que más fácilmente se encuentran en condiciones de sufrir sus consecuencias; porque la excusa fundada en la ignorancia, en la ineptitud, en la incapacidad, aparece habitualmente entre los que se encuentran colocados en buenas condiciones de fortuna. El temor de un excesivo rigor conduce así á una flagrante iniquidad.» (^^ Estas consideraciones no son exactas. Sería injusto declarar una exoneración de responsabilidad por la incapacidad de los niños para ocuparse de ciertos pequeños de- (l) larombiere, núm. 10,

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transportes, — y depender á cuanto á nombramiento, destitución<br />

y cumplimiento de órdenes de una de ellas. Si<br />

se produce un accidente por culpa de ese guardabarrera<br />

¿responderán por mitad ambas compañías ó responderá<br />

solamente aquella de la cual dependiera el guardabarrera<br />

? Nos parece que la última solución es la que debe<br />

adoptarse con arreglo á los principios. El salario es un<br />

detalle que no tiene importancia para apreciar la culpa<br />

i'n eligendo ó in vigilando^ lo esencial es la dependencia,—<br />

y la dependencia se caracteriza y se manifiesta por las<br />

instrucciones recibidas.<br />

Podrá suceder que una compañía ó empresa arrendara<br />

los servicios de un automóvil nombrando chauffeur y<br />

manteniendo á éste su dependencia, — aunque corriendo<br />

el sueldo de cuenta de arrendatario. — El chauffeur sería<br />

dependiente <strong>del</strong> garage^ y el hecho de pagar su sueldo no<br />

significaría que la responsabilidad de arrendador quede<br />

sustituida por la <strong>del</strong> arrendatario.<br />

Un establecimiento puede también no pagar sueldo á<br />

algunos de sus dependientes, - que disfrutarán de las<br />

propinas y regalos de la clientela. Este hecho no haría<br />

cesar la responsabilidad de los patronos que serían siempre<br />

las superiores que tendrían bajo su dependencia á<br />

los empleados que no cobraban sueldo.<br />

La Jurisprudencia francesa ha decidido también que<br />

no hay dependencia cuando una persona ha sido utilizada<br />

por otra sin mediar elección de parte de la primera, que<br />

se ha visto forzada á aceptar los servicios de la segunda.<br />

Cuando los buques navegan en un río bajo la dirección<br />

de un práctico, — los propietarios de los buques no responderán<br />

de las culpas de los prácticos, cuando ellos<br />

fueron obligados á confiarle la dirección de los buques<br />

sea por su calidad de asegurados, — sea por los usos de<br />

la navegación O.—EQ este caso falta la relación de dependencia<br />

entre los dueños <strong>del</strong> buque y el práctico.<br />

(1) Lyon, 7 de Julio de 1886, «Kevue internationale de Droit maritimc», 1886-<br />

5 887, pág. 533.

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