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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad <strong>24</strong>9<br />

la dirección, la vigilancia y la reglamentación de las funciones<br />

que le han sido encomendadas».<br />

Se ha decidido que el locatario de un molino es responsable<br />

<strong>del</strong> incendio causado por la imprudencia de los<br />

obreros de la usina —aunque esos obreros empleados antes<br />

por el propietario <strong>del</strong> molino hubieran sido puestos á<br />

disposición <strong>del</strong> locatario. Este último al encargarse de su<br />

vigilancia y pago, sería el único responsable, puesto, que<br />

también había aceptado la elección hecha por su ante"<br />

cesor.<br />

Puede ocurrir que una persona que se encuentra bajo<br />

la dependencia de otra, preste por su cuenta sus servicios<br />

á un tercero sin conocimiento de su patrono; — en<br />

este caso — obra bajo la dependencia <strong>del</strong> tercero — y es<br />

este último y no el patrono el que debe responder. Puede<br />

suceder también que el patrono ó empresa pongan á uno<br />

de sus subordinados á disposición de un tercero. En este<br />

caso la relación de dependencia en los primeros no cesa<br />

y corresponde la aplicación de los principios de la presunción<br />

de culpa.<br />

Lo mismo puede decirse en el caso en que el patrono<br />

ó empresa arriende el uso ó el servicio de su cosa, poniendo<br />

á disposición <strong>del</strong> arrendatario los hombres que deben<br />

hacerla funcionar ó que deben defender de sus peligros.<br />

En tal caso, el arrendador será responsable de los<br />

actos de su subordinedo, aun cuando el acto imprudente<br />

ejecutado por éste último lo haya sido en virtud de una<br />

orden directa <strong>del</strong> arrendatario. Quedaría siempre que procediera<br />

con arreglo á los principios generales al arrendador<br />

el derecho de exigir <strong>del</strong> arrendatario el reembolso de<br />

las indemnizaciones pagadas por su imprudencia.<br />

Hay que tener presente que la ley establece como fundamento<br />

de la responsabilidad la relación de dependencia<br />

en que se encuentra una persona respecto de otra. Puede<br />

ocurrir que esta relación de dependencia no vaya acompañada<br />

<strong>del</strong> pago de un salario. Por ejemplo, un guarda<br />

barrera, puede recibir su sueldo de dos compañías de

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