Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
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248 Anales de la Universidad padre, — y un loco depende de su curador. No se trata de toda clase de dependencias sino de aquellas que tienen su origen en un contrato, de aquellas en que el dependiente ha sido libre y voluntariamente elegido, y se encuentra sometido á una persona que tiene la facultad y el poder de darle órdenes é instrucciones respecto de ciertas actividades. Nuestro Código Civil, ha puntualizado la necesidad de esta relación de dependencia respecto de los patronos ó empresas, á las que declara responsables del daño causado por sus domésticos en los servicios de los ramos en que estuviesen empleados. Es necesario, pues, que el daño sea causado dentro de las relaciones de subordinación que crea el contrato de arrendamiento de obras. En el Código Francés se ha empleado la palabra preposé y se declara á los patronos responsables de los hechos de sus preposés. Esto da lugar á que se discuta cual es el verdadero alcance jurídico de esta palabra.—Dentro de nuestra ley estas discusiones no tendrán razón de ser: es necesario que una persona dependa de otra, que esté subordinada á otra persona para que pueda comprometer la responsabilidad de esta última. Toda persona que sea empleada por otra para la realización de trabajos ó para un trabajo determinado, cualquiera que sea su duración y precio, tendrá dentro de nuestra ley la calidad de dependiente, sí se encuentra como la palabra lo indica en relación de dependencia para con la persona que solicita sus servicios, sí se encuentra subordinado á esta persona, de la cual recibe órdenes é instrucciones. Los términos generales del inciso l.o del artículo 1298 tiene una acepción muy extensa. Comprenden dentro de su amplitud el caso previsto por el inciso 5.o del mismo inciso — pero — comprenden algo más. Este último inciso se ocupa de los domésticos, — mientras que el primero, comprende á todos los que sin ser domésticos son empleados,—con salario ó sin él. «La condición se caracteriza y se define esencialmente por su dependencia, su subordinación, su sumisión y su obediencia necesarias para
Anales de la Universidad 249 la dirección, la vigilancia y la reglamentación de las funciones que le han sido encomendadas». Se ha decidido que el locatario de un molino es responsable del incendio causado por la imprudencia de los obreros de la usina —aunque esos obreros empleados antes por el propietario del molino hubieran sido puestos á disposición del locatario. Este último al encargarse de su vigilancia y pago, sería el único responsable, puesto, que también había aceptado la elección hecha por su ante" cesor. Puede ocurrir que una persona que se encuentra bajo la dependencia de otra, preste por su cuenta sus servicios á un tercero sin conocimiento de su patrono; — en este caso — obra bajo la dependencia del tercero — y es este último y no el patrono el que debe responder. Puede suceder también que el patrono ó empresa pongan á uno de sus subordinados á disposición de un tercero. En este caso la relación de dependencia en los primeros no cesa y corresponde la aplicación de los principios de la presunción de culpa. Lo mismo puede decirse en el caso en que el patrono ó empresa arriende el uso ó el servicio de su cosa, poniendo á disposición del arrendatario los hombres que deben hacerla funcionar ó que deben defender de sus peligros. En tal caso, el arrendador será responsable de los actos de su subordinedo, aun cuando el acto imprudente ejecutado por éste último lo haya sido en virtud de una orden directa del arrendatario. Quedaría siempre que procediera con arreglo á los principios generales al arrendador el derecho de exigir del arrendatario el reembolso de las indemnizaciones pagadas por su imprudencia. Hay que tener presente que la ley establece como fundamento de la responsabilidad la relación de dependencia en que se encuentra una persona respecto de otra. Puede ocurrir que esta relación de dependencia no vaya acompañada del pago de un salario. Por ejemplo, un guarda barrera, puede recibir su sueldo de dos compañías de
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padre, — y un loco depende de su curador. No se trata<br />
de toda clase de dependencias sino de aquellas que tienen<br />
su origen en un contrato, de aquellas en que el dependiente<br />
ha sido libre y voluntariamente elegido, y se encuentra<br />
sometido á una persona que tiene la facultad y el<br />
poder de darle órdenes é instrucciones respecto de ciertas<br />
actividades. Nuestro Código Civil, ha puntualizado la necesidad<br />
de esta relación de dependencia respecto de los patronos<br />
ó empresas, á las que declara responsables <strong>del</strong> daño<br />
causado por sus domésticos en los servicios de los ramos<br />
en que estuviesen empleados. Es necesario, pues, que el<br />
daño sea causado dentro de las relaciones de subordinación<br />
que crea el contrato de arrendamiento de obras. En el Código<br />
Francés se ha empleado la palabra preposé y se declara<br />
á los patronos responsables de los hechos de sus preposés.<br />
Esto da lugar á que se discuta cual es el verdadero<br />
alcance jurídico de esta palabra.—Dentro de nuestra ley<br />
estas discusiones no tendrán razón de ser: es necesario que<br />
una persona dependa de otra, que esté subordinada á otra<br />
persona para que pueda comprometer la responsabilidad<br />
de esta última. Toda persona que sea empleada por otra<br />
para la realización de trabajos ó para un trabajo determinado,<br />
cualquiera que sea su duración y precio, tendrá<br />
dentro de nuestra ley la calidad de dependiente, sí se<br />
encuentra como la palabra lo indica en relación de dependencia<br />
para con la persona que solicita sus servicios,<br />
sí se encuentra subordinado á esta persona, de la cual<br />
recibe órdenes é instrucciones.<br />
Los términos generales <strong>del</strong> inciso l.o <strong>del</strong> artículo 1298<br />
tiene una acepción muy extensa. Comprenden dentro de<br />
su amplitud el caso previsto por el inciso 5.o <strong>del</strong> mismo<br />
inciso — pero — comprenden algo más. Este último inciso<br />
se ocupa de los domésticos, — mientras que el primero,<br />
comprende á todos los que sin ser domésticos son empleados,—con<br />
salario ó sin él. «La condición se caracteriza<br />
y se define esencialmente por su dependencia, su subordinación,<br />
su sumisión y su obediencia necesarias para