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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad <strong>24</strong>7<br />

CAPITULO XXI<br />

LAS PRESUNCIONES DE CULPA. — LA RESPONSABILIDAD IN­<br />

DIRECTA. — LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA<br />

DEPENDENCIA DE OTRA EN VIRTUD DE UN CONTRATO. —<br />

ELEMENTOS DE ESTA RESPONSABILIDAD.<br />

Para que proceda una acción de responsabilidad contra<br />

los patronos ó empresas, ó, en general, contra una persona<br />

por el hecho de otra que se encuentra bajo su de^<br />

pendencia, es indispensable que se reúnan los siguientes<br />

elementos: 1.» Que exista una persona sometida á la dependencia<br />

de otra; 2.o Que la persona sometida á la<br />

dependencia de otra haya causado un daño dentro de las<br />

relaciones de la dependencia en que se encuentra, ó si<br />

se quiere, en el ejercicio de las funciones que le han sido<br />

confiadas; 3.o Que el daño haya sido causado por el dolo<br />

culpa ó negligencia de su parte, es decir, que constituya<br />

un <strong>del</strong>ito ó un cuasi <strong>del</strong>ito; y 4.o Que la persona que<br />

tiene otra bajo su dependencia renuncie á probar, ó no<br />

pueda probar, que empleó toda la diligencia de un buen<br />

padre de familia para prevenir el daño.<br />

1 .^"^ ELEMENTO. — Una persona sometida á la DEPENDEN­<br />

CIA DE OTRA EN VIRTUD DE UN CONTRATO. — La necesidad<br />

de este elemento se demuestra con las siguientes interrogaciones<br />

: ¿ á quién puede atribuirse la calidad de patrón<br />

ó empresa? ¿á quién puede atribuirse la calidad de dependiente?<br />

La ley supone la existencia de una persona<br />

que da órdenes é instrucciones, y de otra persona que<br />

recibe esas órdenes é instrucciones y las cumple: he ahí<br />

la DEPENDENCIA; he ahí, uno de los elementos esenciales<br />

de este género de responsabilidad.<br />

Pero no siempre que una persona está sometida á la<br />

dependencia de otra podrán aplicarse los principios que<br />

expondremos á continuación. Un menor depende de su

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