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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Utiiversidad <strong>24</strong>5<br />

tico—es análogo al de la responsabilidad indirecta de los<br />

padres, tutores, etc.; es lógico y justo que aquéllos sean<br />

tratados en la misma forma que éstos. La disposición de<br />

la ley italiana que establece á su respecto una presunción<br />

absoluta, es una injusticia, — injustificada é injustificable—y<br />

auguramos que pronto desaparecerá <strong>del</strong> Código.<br />

Hoe est in votis».<br />

Así termina Sechi á quien hemos querido seguir en su<br />

estudio <strong>del</strong> sistema adoptado por los Códigos Italiano y<br />

Francés, como el mejor medio de fundar la doctrina de<br />

nuestra ley positiva.<br />

Nuestro Código Civil ha establecido en el-artículo 1298<br />

que hay obligación de reparar no sólo el daño que se<br />

causa por hecho propio, sino también el causado por el hecho<br />

de las personas que uno tiene bajo su dependencia, —<br />

y especialmente que son responsables los dueños ó directores<br />

de un establecimiento ó empresa, <strong>del</strong> daño causado<br />

por sus domésticos en el servicio de los ramos en que<br />

los tuviesen empleados.<br />

Pero, nuestro Código, á renglón seguido, en el mismo<br />

artículo 1298, dice que: «la responsabilidad de que se<br />

trata en los casos de este artículo, cesará cuando las personas<br />

en ellos mencionados prueben que emplearon toda<br />

la diligencia de un buen padre de familia para PREVENIK<br />

EL DAÑO ».<br />

No hay duda, pues, que pesa sobre los patrones ó empresas,<br />

— y en general sobre toda persona que tiene á<br />

otros bajo su dependencia por razón de un contrato, una<br />

presunción simple de que ha incurrido en culpa, sea al<br />

elegir en persona, sea al vigilarla. Pero esta presunción<br />

legal — como toda presunción simple, cesa en virtud <strong>del</strong><br />

último inciso <strong>del</strong> artículo citado cuando los patronos ó<br />

empresas prueben que emplearon toda la diligencia de<br />

un buen padre de familia para prevenir el daño. Nuestro<br />

Código dice: para prevenir el daño—y no usa las mismas<br />

palabras que el Código Francés — emplea al referirse á los<br />

padres, tutores, maestros y artesanos cuando dice que la

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