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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad<br />

<strong>24</strong>á<br />

sión para acto ilícito no podría de ningún modo servir<br />

para eliminar la responsabilidad, <strong>del</strong> comitente. Es verdad<br />

que la responsabilidad, según la enseñanza unánime<br />

de la doctrina y la letra de la ley, — no tiene lugar si<br />

el daño fué hecho por el agente fuera <strong>del</strong> ejercicio de<br />

sus funciones, y la consideración que el comitente no ha<br />

sido mandato para cometer actos ilícitos no basta para que<br />

se concluya que falta la soberanía de comitente á comisionado,<br />

— y á excluir por lo tanto la responsabilidad <strong>del</strong><br />

primero. Esta consideración es perfectamente inútil, por<br />

que la ley no requiere esto,—sino solamente que el daño<br />

sea cometido por los sirvientes y dependientes en el ejercicio<br />

de las funciones. La ley ha establecido esta responsabilidad<br />

en cuanto ha temido que los sirvientes y dependientes<br />

pudieran en el ejercicio de sus funciones hacer<br />

daño á los demás, — y ha querido impedir ésto, declarando<br />

la responsabilidad de tales hechos de cargo, de los<br />

patrones y comitentes, — sin la culpa in eligendo de los<br />

cuales ha creído que tales hechos no habían ocurrido, —<br />

pero,—independientemente de toda idea de mandato para<br />

hacer mal por parte de los patronos mismos.<br />

«Además la teoría de la representación está en pugna,<br />

con el texto de la ley^ con el espíritu de las disposiciones,<br />

y es incompatible con los principios penales de derecho.<br />

El artículo 1153 <strong>del</strong> Código Italiano tomado <strong>del</strong><br />

artículo 1384 <strong>del</strong> Código Napoleón trata de la responsabilidad<br />

<strong>del</strong> hecho no propio, — y se funda únicamente<br />

sobre la culpa propia <strong>del</strong> responsable constituida por la<br />

vigilancia defectuosa ó por la mala elección. De esta<br />

culpa solamente se habla en los motivos de Código Napoleón<br />

mientras que en ninguna parte se habla de representación.<br />

Y á propósito Treilhard en la exposición de<br />

motivos, dice que la responsabilidad de los padres, preceptores,<br />

patronos, es una garantía, muchas veces la única<br />

para reparar los males. Aquellos á quienes incumbe deben<br />

imputarse á sí mismos, algunos la debilidad, — otros la<br />

mala elección, — todos su negligencia. Beitrand de Greui-

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