19.05.2014 Views

Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>24</strong>0 Alíales de la Universidad<br />

la elección. Pero el agravar la situación de los primeros<br />

estableciendo una presunción jiiris et de jure constituye<br />

un exceso de rigor contrario á todo principio de derecho<br />

y de equidad,—y sólo puede ser fuente de injusticias.<br />

« Otros autores, considerando verdaderamente inadmisible<br />

la prohibición de la prueba liberatoria de la presunción<br />

de culpa en la elección y en la vigilancia, han primado<br />

otra teoría para dar fundamento á tal responsabilidad<br />

y esta teoría es la llamada de la « representación »,<br />

La obligación de los patronos y comitentes, dice á este<br />

propósito Borsari, comentando el artículo 1153 <strong>del</strong> Código<br />

Italiano, se funda en otra causa: <strong>del</strong> deber de garantir<br />

respecto de los terceros los hechos de nuestros representantes,<br />

los cuales no sólo sirven para nuestra comodidad<br />

sino que también están destinados á operar en la vida<br />

con relación con otras personas relativamente á las cosas<br />

que les han sido encomendadas. La ley no permite que<br />

esas personas que llevan nuestra confianza y la trasmiten<br />

á los otros puedan hacer daño á los terceros sin comprometer<br />

al mismo tiempo nuestra responsabilid/id. Se puede<br />

reconocer el carácter de un mandato en esa dependencia,<br />

pero de un mandato especial y sui generis ya que no<br />

participa tal obligación de la naturaleza é índole propia<br />

<strong>del</strong> mandato. Pero^ tratándose de una manera de representación<br />

personal que no dejaría de tener sus peligros sino<br />

se hiciese sentir en cierto modo á los que aprovechan de<br />

esos dependientes un cierto freno,—la ley ha restablecido<br />

esta garantía que sale de la órbita de las reglas contractuales<br />

ordinarias.<br />

«Y esta teoría de la representación, continúa Sechi;<br />

ha sido defendida, aclarada y ampliada por Chironi, quien<br />

enseña que en dos casos puede presentarse la responsabilidad<br />

por el hecho propio, observando que la existencia<br />

de este hecho propio, puede manifestarse bajo dos diversos<br />

aspectos, á saber: «^1 si el hecho ilícito ha sido<br />

cometido materialmente por la persona responsable; b)<br />

cuando entre la persona responsable y el autor material

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!