Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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áá8 Anales de la Universidad trono ó el comitente podrán siempre demostrar « no haber podido impedir el hecho ilícito, relativamente á sii presunta culpa in eligendo, probando que su elección fué en cuanto era humanamente posible, cuidadosa, que la persona elegida para el desempeño de ciertas funciones era la más indicada para tal oficio que por Ifirgo tiempo había desempeñado bien. En otros términos, aunque se quisiera aceptar el extremo en que se coloca Ricci, se podrá impedir á los patronos y comitentes exonerarse de su responsabilidad por la simple demostración de que no incurrieron en culpa in vigilando, pero se les debería siempre admitir que se exoneraran de responsabilidad demostrando que no incurrieron en culpa in eligendo. Y esto es evidente. Haciendo consistir como lo desea Ricci la culpa en haber elegido para un oficio á una persona que la experiencia ha demostrado deshonesta ó incapaz, de nada valdría la demostración de no haber podido impedir el hecho (^^ cuando con esta frase se quisiese impedir la responsabilidad material de impedir el hecho porque no habrá razón ó medio de vigilar: pero, si con esas palabras se comprende la capacidad general de impedir un hecho de cualquier modo, y por lo tanto, aún no tomando á su servicio la persona que ha cometido el hecho, entonces tal prueba debería servir perfectamente para el caso de los patronos y comitentes, y debería ser admitida. Y de todos modos si se quisiesen usar palabras más precisas, ya que la responsabilidad de los patronos se funda sobre el poco cuidado-puesto en la elección, — debe admitirse á estos la prueba de que la elección no pudo ser mejor y que se procedió al verificarla con la mayor prudencia y diligencia. «Pongamos un ejemplo: A tiene coche y caballo y necesita un cochero. Llega un hombre de edad, hábil, práctico, que ha estado al servicio de diversos propietarios (1) Eicci, núm. 96. (1) Nuestro Código dice «prevenir el daño», expresión que comprende tanto la obligación de elegir bien como la de vigilar cuidadosamente.

Anales de la Universidad 2^9 de caballos, sin haber dado nunca motivos ó queja ninguna, y sin vicios de ninguna clase: en una palabra su elección ha sido acertadísima, y ha sido verificada con la diligencia de un buen padre de familia. Pues bien: un día ese cochero se embriaga accidentalmente, y conduciendo el coche en estado de ebriedad causa heridas á B, ¿Deberá A responder del daño causado por su cochero? Según Ricci la culpa de A consiste en la elección, por haber utilizado los servicios de un cochero que la experiencia ha demostrado no capaz de desempeñar bien su oficio. Ahora bien, segiín esta teoría que excluye absolutamente la culpa i'n vigilando, no se comprende que A no pueda probar que no pudo impedir el hecho, por ejemplo, porque se lo impidió físicamente una enfermedad. A pesar de esto siempre subsistiría la culpa in eligendo. Pero ¿por qué no se le permite probar á A que no ha podido impedir el hecho, abonando su afirmación con la prueba de que tomó á su servicio un hombre, que todos juzgaban competente y perfectamente adecuado á su puesto, — y con la prueba de que el hecho se debe á una embriaguez accidental de un hombre que jamás se ha embriagado ? En otras palabras, cabe preguntar: ¿ Si la culpa consiste en la elección por qué no se le admite la prueba de que no incurrió en culpa al verificar esta elección? Ciertamente que los patronos y comitentes deben ser obligados no solamente á vigilar, sino también á elegir con atención sus dependientes, — y por lo tanto no basta con no incurrir en culpa in vigilando; pero es extraño é injusto que se les prive del derecho de probar gue no incurrieron tampoco en culpa en la elección y la equidad se rebela contra semejante principio... En nuestra opinión, la ley había cumplido su misión de tutelar todos los derechos, incluyendo entre las causas de responsabilidad indirecta, los patronos y comitentes en el mismo plano de los padres, tutores, preceptores y artesanos, — y presumiendo respecto de todos ya sea una culpa en la vigilancia ó una culpa en la vigilancia y en

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trono ó el comitente podrán siempre demostrar « no haber<br />

podido impedir el hecho ilícito, relativamente á sii presunta<br />

culpa in eligendo, probando que su elección fué en cuanto<br />

era humanamente posible, cuidadosa, que la persona elegida<br />

para el desempeño de ciertas funciones era la más<br />

indicada para tal oficio que por Ifirgo tiempo había desempeñado<br />

bien. En otros términos, aunque se quisiera<br />

aceptar el extremo en que se coloca Ricci, se podrá impedir<br />

á los patronos y comitentes exonerarse de su responsabilidad<br />

por la simple demostración de que no incurrieron<br />

en culpa in vigilando, pero se les debería siempre<br />

admitir que se exoneraran de responsabilidad demostrando<br />

que no incurrieron en culpa in eligendo. Y esto es evidente.<br />

Haciendo consistir como lo desea Ricci la culpa<br />

en haber elegido para un oficio á una persona que la<br />

experiencia ha demostrado deshonesta ó incapaz, de nada<br />

valdría la demostración de no haber podido impedir el<br />

hecho (^^ cuando con esta frase se quisiese impedir la<br />

responsabilidad material de impedir el hecho porque no<br />

habrá razón ó medio de vigilar: pero, si con esas palabras<br />

se comprende la capacidad general de impedir un<br />

hecho de cualquier modo, y por lo tanto, aún no tomando<br />

á su servicio la persona que ha cometido el hecho, entonces<br />

tal prueba debería servir perfectamente para el<br />

caso de los patronos y comitentes, y debería ser admitida.<br />

Y de todos modos si se quisiesen usar palabras más<br />

precisas, ya que la responsabilidad de los patronos se<br />

funda sobre el poco cuidado-puesto en la elección, — debe<br />

admitirse á estos la prueba de que la elección no pudo<br />

ser mejor y que se procedió al verificarla con la mayor<br />

prudencia y diligencia.<br />

«Pongamos un ejemplo: A tiene coche y caballo y necesita<br />

un cochero. Llega un hombre de edad, hábil, práctico,<br />

que ha estado al servicio de diversos propietarios<br />

(1) Eicci, núm. 96.<br />

(1) Nuestro Código dice «prevenir el daño», expresión que comprende tanto la<br />

obligación de elegir bien como la de vigilar cuidadosamente.

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