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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales ele la Universidad 23?<br />

todas las veces que se demuestre que no había razón<br />

para vigilar y que no se ha podido vigilar; al contrario<br />

la culpa <strong>del</strong> patrono y <strong>del</strong> comitente no consistiendo en la<br />

falta de vigilancia sino en la mala elección verificada —<br />

poca importa que se demuestre que no se pudo impedir<br />

el daño — porque la culpa es anterior al hecho que causó<br />

el daño—y consiste en haber elegido para desempeñar un<br />

cierto oficio personas que la experiencia ha demostrado<br />

incapaces para desempeñarlo—ó deshonestas.<br />

«Este razonamiento pecaba de dos defectos. Es ante<br />

todo inexacto afirmar que la culpa de los patrones sea<br />

siempre culpa in eligendo y jamás culpa in vigilando^ — y<br />

que sea por esta causa que la ley prohiba que se pruebe<br />

que no han pedido impedir el hecho ilícito. Para que<br />

fuera exacta esta afirmación será necesario que todos los<br />

actos ilícitos de los sirvientes y obreros pudiesen atribuirse<br />

á falta de cuidado á falta de cuidado en su elección;—y<br />

esto es inexacto. Es cierto que en la mayoría<br />

de los casos el heclio ilícito provendrá de una elección<br />

no acertada, — pero, — es cierto también que en muchos<br />

casos provendrá de la falta de vigilancia, y en estos casos<br />

la prueba de que no ha habido omisión en la vigilancia<br />

debería ser acordada.<br />

«Pero, aún admitiendo que fuera exacto que los hechos<br />

ilícitos de los dependientes son siempre consecuencia de<br />

una mala elección, los patronos y los comitentes se presumirán<br />

culpables por haber omitido una cuidadosa elección,<br />

— porque se presume que si ellos hubiesen elegido<br />

bien sus dependientes, no hubieran ocurrido los hechos<br />

ilícitos de que son llamados á responder. Admitamos que<br />

sea así. Pero, ¿es ésta, acaso, una buena razón para negar<br />

á los patronos y comitentes la facultad de probar<br />

que ellos no han podido impedir el hecho ocurrido ? Nos<br />

parece que no; — y es que el razonamiento de Rucci<br />

peca, por haber dado á la frase « no haber podido impedir<br />

el daño » un significado muy material y muy restringido.<br />

Aparte de la cuestión de la vigilancia el pa-

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