Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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236 Anales de la Universidad liana parece más injusta y cruel si se pregunta por qué se ha declarado la presunción de culpa Jiiris et de jure respecto de los patronos y comitentes, y no respecto de los padres, tutores, curadores, preceptores y artesanos. Ya que no hay ninguna razón, esta severidad de la ley á su respecto, parece que hubiera sido menos odiosa, si se hubiera establecido contra los padres por los hechos ilícitos de sus hijos; por que la autoridad como elemento de que aquellos tienen sobre éstos y el respecto natural que los une podrían ser razones, si no suficientes para convencer, bastantes para obligar á pensar sobre la oportunidad de semejante disposición. Además, es evidente que de un patrono ó comitente no se puede pretender aquella vigilancia que se puede exigir de un padre. Aquello es para librarse de un gran peso que hace uso de domésticos y de comisionados, y es claro, que no descargaría ningún peso si tuviera que vigilarlos continua y atentamente. «No persuade la razón que algunos autores invocan para sostener la disposición de las leyes francesa é italiana. Se dice que mientras para los padres y tutores la presunción de culpa está fundada sobre la obligación de la vigilancia, para los patronos y comitentes se funda sobre la obligación de cuidadosa elección. Estos tienen, se agrega, otra obligación, que es la de elegir personas honestas y aptas para el oficio á que se quieren destinar, y de aquí, que si el obrero ó el sirviente por malicia, impericia ó negligencia en el desempeño de sus funciones causa un daño ó otro el patrono y el comitente han incurrido en culpa, por cuanto es á ellos á quienes puede imputarse la elección de la persona deshonesta ó inepta para el oficio á que fué destinada; tal es el motivo, por el cual los patronos y comitentes se presumen culpables de los daños causados por sus sirvientes ó comisionados, y no puede admitirse que prueben no ser culpables por no haber podido impedir el hecho que causó el daño. Al contrario la culpa de los padres, tutores, etc., consistiendo en la presunta falta de vigilancia puede excluirse

Anales ele la Universidad 23? todas las veces que se demuestre que no había razón para vigilar y que no se ha podido vigilar; al contrario la culpa del patrono y del comitente no consistiendo en la falta de vigilancia sino en la mala elección verificada — poca importa que se demuestre que no se pudo impedir el daño — porque la culpa es anterior al hecho que causó el daño—y consiste en haber elegido para desempeñar un cierto oficio personas que la experiencia ha demostrado incapaces para desempeñarlo—ó deshonestas. «Este razonamiento pecaba de dos defectos. Es ante todo inexacto afirmar que la culpa de los patrones sea siempre culpa in eligendo y jamás culpa in vigilando^ — y que sea por esta causa que la ley prohiba que se pruebe que no han pedido impedir el hecho ilícito. Para que fuera exacta esta afirmación será necesario que todos los actos ilícitos de los sirvientes y obreros pudiesen atribuirse á falta de cuidado á falta de cuidado en su elección;—y esto es inexacto. Es cierto que en la mayoría de los casos el heclio ilícito provendrá de una elección no acertada, — pero, — es cierto también que en muchos casos provendrá de la falta de vigilancia, y en estos casos la prueba de que no ha habido omisión en la vigilancia debería ser acordada. «Pero, aún admitiendo que fuera exacto que los hechos ilícitos de los dependientes son siempre consecuencia de una mala elección, los patronos y los comitentes se presumirán culpables por haber omitido una cuidadosa elección, — porque se presume que si ellos hubiesen elegido bien sus dependientes, no hubieran ocurrido los hechos ilícitos de que son llamados á responder. Admitamos que sea así. Pero, ¿es ésta, acaso, una buena razón para negar á los patronos y comitentes la facultad de probar que ellos no han podido impedir el hecho ocurrido ? Nos parece que no; — y es que el razonamiento de Rucci peca, por haber dado á la frase « no haber podido impedir el daño » un significado muy material y muy restringido. Aparte de la cuestión de la vigilancia el pa-

236 Anales de la Universidad<br />

liana parece más injusta y cruel si se pregunta por qué<br />

se ha declarado la presunción de culpa Jiiris et de jure<br />

respecto de los patronos y comitentes, y no respecto de<br />

los padres, tutores, curadores, preceptores y artesanos. Ya<br />

que no hay ninguna razón, esta severidad de la ley á su<br />

respecto, parece que hubiera sido menos odiosa, si se hubiera<br />

establecido contra los padres por los hechos ilícitos<br />

de sus hijos; por que la autoridad como elemento de que<br />

aquellos tienen sobre éstos y el respecto natural que los<br />

une podrían ser razones, si no suficientes para convencer,<br />

bastantes para obligar á pensar sobre la oportunidad de<br />

semejante disposición. Además, es evidente que de un patrono<br />

ó comitente no se puede pretender aquella vigilancia<br />

que se puede exigir de un padre. Aquello es para<br />

librarse de un gran peso que hace uso de domésticos y<br />

de comisionados, y es claro, que no descargaría ningún<br />

peso si tuviera que vigilarlos continua y atentamente.<br />

«No persuade la razón que algunos autores invocan<br />

para sostener la disposición de las leyes francesa é italiana.<br />

Se dice que mientras para los padres y tutores la<br />

presunción de culpa está fundada sobre la obligación de<br />

la vigilancia, para los patronos y comitentes se funda sobre<br />

la obligación de cuidadosa elección. Estos tienen, se<br />

agrega, otra obligación, que es la de elegir personas honestas<br />

y aptas para el oficio á que se quieren destinar,<br />

y de aquí, que si el obrero ó el sirviente por malicia,<br />

impericia ó negligencia en el desempeño de sus funciones<br />

causa un daño ó otro el patrono y el comitente han incurrido<br />

en culpa, por cuanto es á ellos á quienes puede<br />

imputarse la elección de la persona deshonesta ó inepta<br />

para el oficio á que fué destinada; tal es el motivo, por<br />

el cual los patronos y comitentes se presumen culpables<br />

de los daños causados por sus sirvientes ó comisionados,<br />

y no puede admitirse que prueben no ser culpables por<br />

no haber podido impedir el hecho que causó el daño.<br />

Al contrario la culpa de los padres, tutores, etc., consistiendo<br />

en la presunta falta de vigilancia puede excluirse

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