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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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234 Anales de la Universidad<br />

nea,—y que no existe culpa de su parte. Y, es precisamente<br />

en este punto, agrega, que en nuestra opinión el<br />

Código Italiano merece censura. Mientras que respecto de<br />

los padres, tutores, preceptores y artesanos admite la exoneración<br />

de responsabilidad cuando se pruebe que ha sido<br />

imposible impedir el hecho por el cual se quiere responsabilizar,—<br />

se hace luego una excepción respecto de los<br />

patrones y comitentes para los cuales no se admite semejante<br />

prueba estableciendo á su respecto una presunción<br />

absoluta jmis et de jure. No hay duda sobre que<br />

esta es la interpretación que hay que dar al artículo <strong>del</strong><br />

Código Civil Italiano (^\ — y sobre este punto todas las<br />

opiniones coinciden. Hemos dicho que la disposición <strong>del</strong><br />

Código Italiano merece censura: veamos ahora si tenemos<br />

razón ó no. Ante todo: ¿Cuál es el fundamento de la responsabilidad<br />

indirecta? Hay en el mundo personas que<br />

necesariamente están sometidas á otra persona por vínculos<br />

de parentesco, de custodia ó de servicio. Ahora bien,<br />

como es natural á las funciones voluntarias ó necesarias<br />

de éstas se agregan deberes que cumplir; y de estos deberes<br />

anexos á las funciones que esas personas deben desempeñar,<br />

es de donde nace la responsabilidad indirecta.<br />

Es justo que estas personas elijan atentamente, cuando es<br />

posible hacerlo, — y que vigilen más atentamente aún, —<br />

á los que dependen de ellas á fin de que estos últimos no<br />

causen daño á nadie; y no es menos justo que el Poder<br />

Legislativo constituyendo una garantía tan fuerte como<br />

necesaria para la sociedad, sancione en la ley como deber<br />

jurídico la obligación moral de elección cuidadosa, — y<br />

de cuidadosa vigilancia.<br />

«El fundamento de la responsabilidad indirecta se encuentra,<br />

pues, en la omisión por parte <strong>del</strong> responsable<br />

de aquellos deberes de elección y de vigilancia que k<br />

moral y el derecho han declarado de su cargo. Y tan<br />

(1) No hay duda tampoco de que el sistema de nuestro Código es absolutamínte<br />

opuesto al <strong>del</strong> Código Italiano,

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