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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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228 Anales de la Universidad<br />

dre á la supresión <strong>del</strong> derecho que la ley les acuerda de<br />

descargar su responsabilidad. Ya que la razón de la<br />

excusa proviene, se ha dicho, de la imposibilidad en que<br />

ellos se encuentra á consecuencia <strong>del</strong> temperamento, <strong>del</strong><br />

carácter y de la naturaleza de su hijo, — de vencer las<br />

malas inclinaciones y los instintos perniciosos de éste, —<br />

ya que la razón de la excusa proviene de la posibilidad<br />

de que medien otras causas cuya acción no ha podido<br />

evitar el padre,—^sería injusto declararlos víctimas de su<br />

desgracia. «Debe bastar con que los padres hagan todo<br />

lo que es humanamente posible para prevenir el <strong>del</strong>ito,<br />

de acuerdo con su posición, y con que prueben que no<br />

han sido negligentes ni en el ejercicio de su autoridad,<br />

ni en la vigilancia». . . Habrá que tener en cuenta la<br />

educación dada al hijo, el carácter y el temperamento<br />

de éste, el medio social, así, como los hábitos y costumbres<br />

de los padres...<br />

Será más fácil admitir la falta de responsabilidad <strong>del</strong><br />

padre si él fuera muy viejo, paralítico ó ciego ó atacado<br />

de cualquier otra enfermedad que impidiera el ejercicio<br />

de la vigilancia, ó hiciera casi nula su autoridad moral, ó<br />

si el daño causado hubiera tenido lugar en una explosión<br />

de esfervescencia popular, en circunstancias en que el<br />

poder <strong>del</strong> padre hubiera sido muy débil para contener un<br />

hijo que era ya un hombre hecho. Pero, en general, los<br />

padres no podrían invocar la imposibilidad física é inmediata<br />

de impedir el hecho perjudicial sí pudiera imputárseles<br />

alguna culpa. Esta culpa la mayor parte de los<br />

casos se deberá á negligencia en la educación, ó al haber<br />

sido débiles en el mantenimiento de la disciplina doméstica,<br />

ó al ofrecimiento de funestos ejemplos ó al descuido<br />

de la dirección moral ó al abandonado <strong>del</strong> hijo á sus inclinaciones<br />

viciosas por una vigilancia muy poco activa<br />

á una gran negligencia en el momento de reprimirlo. Se<br />

ha decidido que la responsabilidad <strong>del</strong> padre sólo cesa<br />

cuando el hecho perjudicial no puede ser atribuido á falta<br />

de vigilancia de su parte, ni á una negligencia en el cum-

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