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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad<br />

22^<br />

CAPITULO XIX<br />

LAS PRESUNCIONES DE CULPA. — RESPONSABILIDAD INDI­<br />

RECTA.—PADRES, TUTORES, CURADORES, ETC. — CUANDO<br />

CESA ESTA RESPONSABILIDAD.<br />

Las presunciones de culpa de que nos hemos ocupado<br />

en el capítulo anterior, pueden ser destruidas cuando las<br />

personas declaradas responsables «prueben que emplearon<br />

toda la diligencia de un buen padre de familia para<br />

prevenir el daño» ^^).<br />

Sourdat justifica en estos términos la admisión de la<br />

prueba en contrario: «La vigilancia de los padres, dice,<br />

no puede ser de tal modo exacta que el hijo no puede<br />

escapársele un solo instante. Todas las obligaciones tienen<br />

límites en las condiciones de la naturaleza humana.<br />

La maldad, y la doblez de un hijo pueden también destruir<br />

las mejores combinaciones. Para que el padre sea<br />

responsable es necesario que se le pueda imputar una<br />

culpa — y si existe la presunción en contra suya, es necesario<br />

admitir la prueba en contrario. .. Los padres no<br />

elijen sus hijos y no siempre pueden modificar su carácter<br />

por la educación, de manera de colocar á los terceros<br />

al abrigo de tanto peligro. En fin, su vigilancia es muy<br />

difícil puesto que ella debe extenderse á todas las acciones<br />

de los hijos y no solamente á aquellos que dicen relación<br />

á tal ó cual función».<br />

¿Como producirán los padres esta prueba? — Planiol,<br />

dice que los padres podrán probar lo mismo que los tutores,<br />

directores de colegios y maestros artesanos, que no<br />

hubo culpa de su parte y que no pudieron impedir el<br />

daño.- —No puede exigirse una prueba plena de una imposibilidad<br />

absoluta que equivaldría para el padre y ma.<br />

(1) Código Civil, articulo 1298, inciso final.

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