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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad<br />

2^5<br />

lancia se explica, se comprende y se aplica respecto de<br />

los mayores en los casos que prevee el inciso 5.o <strong>del</strong><br />

mismo artículo 1298 para las empresas y patrones que emplean<br />

obreros; y tampoco es exacto decir que la ley legisla<br />

para los casos en que los aprendices y alumnos sean<br />

menores, — porque la ley no ha establecido en ninguna<br />

parte semejante cosa.<br />

Chironi hace algunas consideraciones muy acertadas,—<br />

y recuerda que el carácter común de las tres figuras de<br />

responsabilidad de que nos ocupamos, se encuentra en la<br />

presunción de la culpa, en la vigilancia debida de la persona<br />

sujeta al poder de la persona responsable, y por lo<br />

tanto en la potestad, ó bajo la autoridad <strong>del</strong> que la ejecuta.<br />

« Ahora bien: tal potestad, tal autoridad es de naturaleza<br />

distinta en las tres hipótesis, porque en los padres<br />

y en el tutor por las relaciones que median entre<br />

ellos y los hijos ó pupilos, depende de la menor edad y<br />

cesa al cesar ésta; mientras que en la hipótesis de los<br />

preceptores y artesanos no tiene causa en la menor edad<br />

<strong>del</strong> discípulo ó aprendiz, sino únicamente en la dependen,<br />

cia en que estas personas están respecto á ellos, por el<br />

hecho de la instrucción que se les da. No vale, pues, el<br />

argumento contrario deducido de ser, por lo general de<br />

menor edad los discípulos y los aprendices; aunque verdadera,<br />

tal situación de hecho jio puede ser invocada á<br />

fin de poner un límite no existente en la ley, ni comentado<br />

por el mismo motivo que le da fundamento». O<br />

En cuanto á la exigencia de que los alumnos y aprendices<br />

vivan en compañía de las personas á las cuales<br />

puede imputarse responsabilidad, conviene recordar que<br />

la ley no la ha establecido. Por el contrario, la ley establece<br />

«que responderán durante el tiempo que están bajo su<br />

vigilancia ». '^ ^ ^<br />

Esto resuelve la cuestión que más arriba se planteaba,<br />

( 1 ) Chironi, II, § 323.<br />

(2) Código Civil, 1293.<br />

15.

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