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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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^•^4<br />

Anales de la Universidad<br />

Se ha discutido y se discute si en la obligación de vigilancia<br />

que la ley impone á los directores de colegios y<br />

maestros artesanos, supone que los discípulos ó aprendices<br />

sean menores de edad y que habiten en el colegio ó<br />

con el maestro artesano.<br />

Respecto de la primera exigencia, la de que sean menores<br />

de edad, las opiniones de los autores están divididas.<br />

Claro está que no hay discusión cuando se trata de<br />

un menor de edad; la discusión se presenta cuando el<br />

discípulo ó aprendiz que ha causado el daño es mayor<br />

de edad. Durantón (^\ Larombiere ^'^\ Laurent (^\ Huc ^^\<br />

entienden que los directores de colegios y los maestros<br />

artesanos son siempre responsables de los actos ilícitos<br />

de los alumnos y aprendices sea cual fuese su edad. La<br />

ley no hace sobre este particular ninguna distinción. Este<br />

silencio estante más significativo si nos recuerda que estas<br />

personas tienen siempre la facultad de expulsar ó despedir<br />

al alumno ó aprendiz mayor que se sustrae á su vigilancia<br />

ó se muestra rebelde á las instrucciones que recibe.<br />

Demolombe ^^^ y Sourdat ^^'^ restringen la responsabilidad<br />

de los casos en que los alumnos ó aprendices sean me<br />

ñores. El artículo 1384 (1298 nuestro), dicen, ha sobreentendido<br />

necesariamente la condición de menor edad. « La<br />

obligación de vigilancia que se concibe respecto de los<br />

menores, no se comprende respecto de los mayores. La<br />

ley ha legislado para los casos generales; ahora bien: es<br />

conforme á la naturaleza de las cosas que los alumnos ó<br />

aprendices sean menores; — muy raramente se observa<br />

que sean mayores y el legislador no puede haber pensado<br />

en este caso anormal».<br />

Estos argumentos no convencen. La obligación de vigi-<br />

(1) Duran tin, 13, núni. 72.<br />

(2) Larombiere. art. 1334, núm. 17.<br />

(.3) Laurent, XX, número 56tí.<br />

i) líue, VIII, núm. 411.<br />

(5) IDemolombe, núm. 607.<br />

(Ü) Sourdat II, 877.

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