Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
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222 Anales de la Universidad 2.0 elemento—^Es necesario además que el menor esté sometido á la potestad del padre. Si el padre ha perdido la patria potestad no puede presumirse culpable del hecho de su hijo. 3.^ elemento—Finalmente es necesario que el menor viva en compañía de sus padres. Responsabilidad de los tutores y curadores.—l.^"" elemento — Es necesario que la persona sometida á tutela ó cúratela liaya ejecutado un acto ilícito. Si no fuera capaz de delito ó cuasi delito,— será necesario que el acto ejecutado sea de tal naturaleza que ejecutado por una persona capaz, mereciera ser calificado como delito ó cuasi delito. 2.0 elemento—Es necesario que la tutela ó cúratela haya sido discernida y que el incapaz se encuentre sometido á la autoridad del tutor ó curador. 5.^'' elemento—Es necesario que el menor ó el incapaz se encuentren al cuidado del tutor ó curador. Si estuvieran al cuidado de algún establecimiento nacional ó particular la responsabilidad no sería del tutor ó curador,— sino de quien hubiera descuidado su vigilancia y cuidado. Como acaba de verse, los elementos que exije la ley para que proceda la presunción de culpabilidad, son los mismos en el caso de los menores sometidos á la patria potestad que en el caso de los incapaces sometidos á tutela ó cúratela. El Código Civil alemán ha reconocido en una sola disposición una y otra situación, en estos términos: «El que en virtud de la ley está obligado á ejercer vigilancia sobre una persona que por razón de su menor edad ó de su estado intelectual ó físico, tenga necesidad de ser vigilida, está obligado á reparar el daño que esa persona por un hecho contrario al derecho cause á un tercero. Ese deber de reparación cesa de existir si el encargado de la vigilancia ha cumplido con sus obligaciones, ó si el daño, siendo la vigilancia como debía serlo, hubiera debido producirse también» (*>. (1) Artículo 832.
Anales de la Universidad 2éá El Código Alemán con las palabras hecho contrario al derecho ha querido expresar lo que nosotros hemos llamado primer elemento para que proceda la presunción legal de culpabilidad. El artículo citado del Código Alemán tiene un inciso 2.o que dice que «la misma responsabilidad corresponde al que se encarga por contrato de ejercer la vigilancia».— En esta disposición se comprende el caso de los colegiales y aprendices, — pero tiene un alcance más general que la de nuestro código. En efecto, dentro de nuestra ley cuando un curador interna al incapaz sometido á vigilancia en un sanatorio,— excluye la aplicación de la presunción del artículo 1298. — El incapaz no está sometido á su cuidado como lo exije la ley para que se le presuma culpable. —Tampoco puede presumirse la culpa del director ó dueño del sanatorio porque falta una expresa disposición que la establezca. Dentro del Código Alemán pesa la misma presunción sobre todos aquellos que por contrato se encarguen de la vigilancia de una persona. — De suerte que dentro de nuestra ley el que fuera perjudicado por un demente custodiado en una casa de salud, debiera iniciar una acción de responsabilidad contra el director ó dueño del establecimiento y probar que hubo culpa de su parte, que omitió la vigilancia debida, que fué negligente. Hay, pues, una gran diferencia entre la ley alemana y la nuestra. Respecto de los maestros artesanos y directores de colegios puede repetirse que su responsabilidad está fundada sobre la obligación de vigilancia que han tomado sobre sí. — Esta presunción rige lo mismo cuando el daño ha sido causado á otro alumno ó aprendiz que cuando ha sido sufrido por un extraño. «Un maestro artesano es todo aquel que ejerce un oficio considerado como un arte mecánico, por oposición á los obreros que son aquellos que ejecutan un trabajo cualquiera. Tomando en cuenta la palabra aprendiz que emplea el mismo artículo 1298, debe entenderse por maestro artesano el que enseña un arte mecánico».
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El Código Alemán con las palabras hecho contrario al<br />
derecho ha querido expresar lo que nosotros hemos llamado<br />
primer elemento para que proceda la presunción legal<br />
de culpabilidad.<br />
El artículo citado <strong>del</strong> Código Alemán tiene un inciso 2.o<br />
que dice que «la misma responsabilidad corresponde al<br />
que se encarga por contrato de ejercer la vigilancia».—<br />
En esta disposición se comprende el caso de los colegiales<br />
y aprendices, — pero tiene un alcance más general<br />
que la de nuestro código.<br />
En efecto, dentro de nuestra ley cuando un curador<br />
interna al incapaz sometido á vigilancia en un sanatorio,—<br />
excluye la aplicación de la presunción <strong>del</strong> artículo<br />
1298. — El incapaz no está sometido á su cuidado como<br />
lo exije la ley para que se le presuma culpable. —Tampoco<br />
puede presumirse la culpa <strong>del</strong> director ó dueño <strong>del</strong><br />
sanatorio porque falta una expresa disposición que la establezca.<br />
Dentro <strong>del</strong> Código Alemán pesa la misma presunción<br />
sobre todos aquellos que por contrato se encarguen de la<br />
vigilancia de una persona. — De suerte que dentro de<br />
nuestra ley el que fuera perjudicado por un demente<br />
custodiado en una casa de salud, debiera iniciar una<br />
acción de responsabilidad contra el director ó dueño <strong>del</strong><br />
establecimiento y probar que hubo culpa de su parte,<br />
que omitió la vigilancia debida, que fué negligente. Hay,<br />
pues, una gran diferencia entre la ley alemana y la nuestra.<br />
Respecto de los maestros artesanos y directores de colegios<br />
puede repetirse que su responsabilidad está fundada<br />
sobre la obligación de vigilancia que han tomado<br />
sobre sí. — Esta presunción rige lo mismo cuando el daño<br />
ha sido causado á otro alumno ó aprendiz que cuando<br />
ha sido sufrido por un extraño.<br />
«Un maestro artesano es todo aquel que ejerce un oficio<br />
considerado como un arte mecánico, por oposición á<br />
los obreros que son aquellos que ejecutan un trabajo<br />
cualquiera. Tomando en cuenta la palabra aprendiz que<br />
emplea el mismo artículo 1298, debe entenderse por maestro<br />
artesano el que enseña un arte mecánico».