Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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220 Anales de la Universidad Pero, si pudiera imputarse culpa ó negligencia al padre en la educación — corrección del menor — éste podria ser siempre responsable, con arreglo á los principios generales. No podrá presumirse la existencia de una culpa de su parte,—pero, la persona perjudicada podrá probar que esta culpa había existido. Lo mismo puede decirse de los menores colocados en una escuela donde se encuenran sometidos á la vigilancia del maestro. Pero, — en estos dos casos si bien cesa la presunción de culpa respecto del padre, — aparece la presunción de culpa respecto de las personas que tenían el aprendiz ó al colegial bajo su cuidado y vigilancia. Pero éstos se presumen responsables solamente de los' daños que causen los menores durante el tiempo que estén bajo su vigilancia. Si han tomado á su cargo trasportar al menor y entregarlo en casa de sus padres, la presunción legal subsiste hasta que esta entrega se verifica; en el caso contrario, cesa la presunción de responsabilidad, desde el momento en que los menores dejan de estar bajo su vigilancia,—pero, aparece la presunción en contra de los padres que desde ese momento toman á su cargo la misión de vigilarlos. Puede suceder que un menor interno en un día de paseo cometa un acto ilícito. Si no estaba bajo la vigilancia del maestro ó director, el padre se considerará responsable de un hecho ilícito. No se puede admitir la presunción de la culpabilidad del padre cuando el hijo arrienda sus servicios y se encuentra sometido á la vigilancia y dependencia de otro. Se ha decidido que el padre no puede ser responsable de las sustracciones hechas por el hijo en el ejercicio de su empleo, aun cuando ocultara, sin conocimiento del padre — en la casa de éste los objetos robados. O y esta decisión ha sido confirmada en el caso de que el hijo duerma en casa de su padre, por el Tribunal del Sena. ^^^ Lo mismo debe decidirse respecto de las escuelas. ( 1) Pandeetes fraiigaises, cit. § 9B8. ( 2 ) Tribunal del Sena, 11 Octubre de 1903.

Anales de la Universidad 2*^1 El Código Civil ha establecido también que responden de la conducta de las personas que viven bajo su autori dad y cuidado. El curador de un demente asilado en un manicomio, — ó en un sanatorio no será responsable de los actos que pudiera ejecutar un loco en perjuicio de otras personas. Los principios á aplicarse serán los mismos que hemos expuesto en el caso de los padres. Podemos resumir brevemente los elementos que deben presentarse para que proceda la aplicación de las disposiciones que sobre responsabilidad indirecta ha establecido el artículo 1298 en lo que respecta á los padres tutores y curadores. Responsabilidad de los padres. — 1.^'' elemento — Es indispensable que el menor haya ejecutado un acto ilícito. Un padre no puede ser denunciado por haber ejecutado un hijo suyo un acto lícito, ó un acto necesario impuesto por las exigencias de la legítima defensa. Si el menor no fuera por razón de su edad, capaz de delito ó cuasi delito, — (menor de diez años) es siempre necesario que el hecho ejecutado por el menor, sea de tal naturaleza y se haya ejecutado en tales circunstancias, que permitan asegurar que si hubiera sido ejecutado por una persona capaz de culpa, correspondería calificarlo comí delito ó cuasi delito. Así, si un menor de diez años atacado injustamente por un mayor, y reuniéndose los extremos necesarios para calificar su acción como un caso de legítima defensa, hiere ó mata á un mayor, este hecho no compromete la responsabilidad de su padre. Si un menor guiando un carro choca con un carruaje,—produciéndose el choque por culpa exclusiva del conductor del carruaje, — tampoco se compromete la responsabilidad de su padre. En este último caso, habría una presunción no legal, pero, si razonable en contra dei padre que confía un carro á un menor de diez años. Pero, — si el padre pudiera probar que el choque se produjo única y exclusivamente por culpa ó dolo del cochero, tampoco podría hablarse de responsabilidad del padre.

Anales de la Universidad 2*^1<br />

El Código Civil ha establecido también que responden<br />

de la conducta de las personas que viven bajo su autori<br />

dad y cuidado. El curador de un demente asilado en un<br />

manicomio, — ó en un sanatorio no será responsable de<br />

los actos que pudiera ejecutar un loco en perjuicio de<br />

otras personas. Los principios á aplicarse serán los mismos<br />

que hemos expuesto en el caso de los padres.<br />

Podemos resumir brevemente los elementos que deben<br />

presentarse para que proceda la aplicación de las disposiciones<br />

que sobre responsabilidad indirecta ha establecido<br />

el artículo 1298 en lo que respecta á los padres tutores<br />

y curadores.<br />

Responsabilidad de los padres. — 1.^'' elemento — Es indispensable<br />

que el menor haya ejecutado un acto ilícito.<br />

Un padre no puede ser denunciado por haber ejecutado<br />

un hijo suyo un acto lícito, ó un acto necesario impuesto<br />

por las exigencias de la legítima defensa. Si el menor<br />

no fuera por razón de su edad, capaz de <strong>del</strong>ito ó cuasi<br />

<strong>del</strong>ito, — (menor de diez años) es siempre necesario que el<br />

hecho ejecutado por el menor, sea de tal naturaleza y se<br />

haya ejecutado en tales circunstancias, que permitan asegurar<br />

que si hubiera sido ejecutado por una persona capaz de<br />

culpa, correspondería calificarlo comí <strong>del</strong>ito ó cuasi <strong>del</strong>ito.<br />

Así, si un menor de diez años atacado injustamente por<br />

un mayor, y reuniéndose los extremos necesarios para<br />

calificar su acción como un caso de legítima defensa,<br />

hiere ó mata á un mayor, este hecho no compromete la<br />

responsabilidad de su padre. Si un menor guiando un carro<br />

choca con un carruaje,—produciéndose el choque por<br />

culpa exclusiva <strong>del</strong> conductor <strong>del</strong> carruaje, — tampoco se<br />

compromete la responsabilidad de su padre. En este último<br />

caso, habría una presunción no legal, pero, si razonable<br />

en contra dei padre que confía un carro á un menor<br />

de diez años. Pero, — si el padre pudiera probar que<br />

el choque se produjo única y exclusivamente por culpa<br />

ó dolo <strong>del</strong> cochero, tampoco podría hablarse de responsabilidad<br />

<strong>del</strong> padre.

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