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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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218 Anales de la Universidad<br />

imputarse á éste último responsabilidad por los actos ilícitos<br />

que aquél cometa.<br />

El Código comprende también en esta disposición á los<br />

hijos naturales sometidos á la patria potesdad con arreglo<br />

á la ley.<br />

No comprende, por el contrario, — á los hijos adoptivos.<br />

La adopción no hace cesar la patria potestad ni<br />

la tutela aunque el padre ó el guardador <strong>del</strong> adoptado<br />

hayan otorgado y firmado la respectiva escritura. ¿Quién<br />

responderá <strong>del</strong> hecho ilícito <strong>del</strong> adoptado menor de<br />

edad? No hay en la ley ninguna disposición que establezca<br />

la presunción de culpa <strong>del</strong> adoptante—y, tampoco,<br />

podrían aplicarse las disposiciones sobre responsabilidad<br />

de los padres verdaderos ó de los tutores, si el adoptado<br />

viviera con el adoptante porque la ley exije que los<br />

hijos vivan en compañía de los padres ó bajo la autoridad<br />

y cuidado de los tutores para que pueda invocarse<br />

la presunción legal de culpa.<br />

Pero, esto no significa que el adoptante que tiene el<br />

menor á su cuidado pueda ser demandado si ha omitido<br />

la diligencia debida en la vigilancia de un menor. La<br />

persona que toma bajo su guardia un menor, está obligada<br />

á vigilarlo, — y compromete su responsabilidad si<br />

no cumple con este deber, — que además de ser un deber<br />

estricto para con el menor, tiene el carácter de una función<br />

social y debe reglamentarse como tal. No podrá invocarse<br />

contra el adoptante ninguna presunción legal, —<br />

no habrá «inversión de la prueba»—pero, no hay duda de<br />

que la responsabilidad podrá hacerse efectiva cuando concurran<br />

los elementos necesarios para constituir un cuasi<br />

<strong>del</strong>ito.<br />

El Código, ha exigido expresamente para que proceda<br />

la presunción de culpa de los padres que los menores vivan<br />

en su compañía. De suerte que si el hijo se encuentra<br />

en un departamento de campaña y el padre en Montevideo,<br />

— si el hijo no vive en compañía de su padre, —<br />

no procederá la presunción de culpa establecida por la<br />

ley.

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