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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 217<br />

padre efectivamente ha incurrido en esta falta. O El artículo<br />

1298 ha establecido una presunción simple en contra<br />

<strong>del</strong> padre, por los hechos de sus hijos menores, fuera<br />

cual fuere su edad, presunción que rige el último inciso<br />

<strong>del</strong> mismo artículo y que el padre puede destruir pro<br />

bando que empleó toda la diligencia de un buen padre<br />

de familia para prevenir el daño.<br />

Además, y si hubiera dudas sobre esta interpretación,--<br />

conviene recordar que el artículo 1394 dice que no son<br />

capaces de <strong>del</strong>ito ni cuasi <strong>del</strong>ito los dementes, pero que<br />

sus curadores serán responsables si puede imputárseles<br />

negligencia. — El artículo 1298 dice que los curadores se<br />

presumen culpables de la conducta de las personas sometidas<br />

á su guarda,—y esta presunción cesará también, si<br />

prueban que emplearon todos la diligencia de su buen<br />

padre de familia para prevenir el daño. — El caso de los<br />

dementes es exactamente igual al de los menores de diez<br />

años. El artículo 1294 establece que los padres, tutores y<br />

curadores son responsables si puede imputárseles negligencia.<br />

Y el artículo 1298, invierte el peso de la prueba,—<br />

presume que esa negligencia ha existido, y autoriza á los<br />

padres, tutores ó curadores á descargarse de su responsabilidad,<br />

probando que emplearon toda la diligencia de un<br />

buen padre de familia para prevenir el daño.<br />

Entre los autores franceses se ha discutido si el hijo<br />

emancipado que ejecuta un acto ilícito compromete la<br />

responsabilidad de su padre.—Nuestro Código Civil ha<br />

resuelto la cuestión estableciendo que son responsables<br />

los padres de los hechos de los hijos que están bajo su<br />

potestad.<br />

Ahora bien: el inciso 4.o <strong>del</strong> artículo 258 dice que<br />

la patria potestad se acaba por la emancipación que<br />

los padres otorguen á sus hijos mayores de dieciocho<br />

años. — De suerte que el hijo emancipado no está bajo<br />

la potestad de su padre y, por consiguiente, no puede<br />

(1) Código Civil, artículo 1341,

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