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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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214 Anales de la Universidad<br />

concedida así mismo, á fin de impedir que sujetos cometan<br />

injustamente ofensas. No es únicamente, pues, autoridad<br />

que se da, vigilancia que se ejerce, para que los cometidos<br />

cumplan exactamente sus deberes; es vigilancia<br />

debida para que la persona sujeta, á causa de su condición,<br />

no cause daño á sí ó á otros. Es, en suma, una<br />

custodia que se impone». ^'^<br />

Estos fundamentos nos servirán para resolver una cuestión<br />

planteada hace ya muchos años por notables tratadistas.<br />

Es sabido que un menor incapaz de proceder con discernimiento,<br />

— que un menor de diez años, — no puede<br />

ser condenado personalmente á la reparación <strong>del</strong> daño<br />

causado porque no es capaz de culpa. ¿La incapacidad<br />

para incurrir en cuasi <strong>del</strong>ito no debe exonerar al padre<br />

ó madre de toda responsabilidad? ¿El daño causado por<br />

el menor no debe ser asimilado á un caso fortuito ó una<br />

fuerza mayor de la que nadie debe responder?<br />

Toullier dice: «Para excusarse de responsabilidad el<br />

padre ó madre sólo tienen que probar que su hijo era<br />

de muy baja edad para poder obrar con discernimiento.<br />

La ley no lo obliga á responder de los actos de un hijo<br />

impúber y sin discernimiento.» (^^<br />

Pero, la opinión de la mayoría de los tratadistas franceses<br />

es contraria á las conclusiones de Toullier, y se<br />

fundan en que la ley en el, artículo 1384 <strong>del</strong> Código<br />

Francés declara á los padres responsables de los hechos<br />

de sus hijos menores sin hacer distinción entre los que<br />

obran con discernimiento ó sin él. En segundo lugar,<br />

agregan, en vez de poderse invocar como una causa de<br />

excusa la reducida edad <strong>del</strong> menor, — podría alegarse<br />

como agravante porque el deber de vigilancia es más<br />

estricto y se impone más rigurosamente cuanto más pequeño<br />

é incapaz sea el menor.<br />

(1) Ghironi, II, § 290.<br />

(2) Tonllier, núm. 270.

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