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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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212 Anales de la Universidad<br />

CAPITULO XVIII<br />

LAS<br />

PEESUNOIONES DE CULPA. — RESPONSABILIDAD POE EL<br />

HECHO AJENO. — PADEES, TUTORES, MADEES, CUEADO-<br />

EES,<br />

ETC.<br />

El primer caso de responsabilidad por hecho de otro<br />

que presenta el artículo 1298 <strong>del</strong> Código Civil, es el <strong>del</strong><br />

« padre y á falta de este de la madre que responden de<br />

hecho de los hijos que están bajo su potestad y viven<br />

en su compañía. » Se enseña generalmente, que esta<br />

responsabilidad descansa sobre un doble motivo que se<br />

desprende de la naturaleza de la potestad paterna. La<br />

autoridad paterna, que encierra el poder de ordenar y<br />

de hacerse obedecer, implica igualmente deberes. Los<br />

padres tienen la obligación de educar á sus hijos no solamente<br />

asegurándoles la vida material por los alimentos,<br />

los vestidos, etc., sino también dándoles educación, y por<br />

consecuencia, vigilando sus acciones, sus costumbres y<br />

sus inclinaciones. El deber de guarda, que forma parte<br />

<strong>del</strong> deber de educación, les obliga á inculcarles principios<br />

de moral^ á prohibirles hacer daño á los demás ;los obliga<br />

igualmente á impedir, y aún á prever, todo acto perjudicial;<br />

y si algún daño se produce es porque los padres<br />

han faltado á su deber abandonando la vigilancia<br />

que de ellos puede exigirse. Son luego, responsables porque<br />

han cometido una falta, ó por lo menos una negligencia<br />

en el cumplimiento de la misión que ellos tienen<br />

la obligación estricta de llenar,— y de la cual no se pueden<br />

excusar. Hay casi siempre culpa <strong>del</strong> padre en la mala<br />

conducta de los hijos. Por lo tanto, no es necesario buscar<br />

á su respecto la existencia de una imprudencia personal<br />

en el momento mismo en que se ha cometido el acto<br />

perjudicial. Por el solo hecho de haberlo autorizado ó<br />

por no haberlo impedido, los padres deben responder <strong>del</strong>

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