Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
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210 Anales de la Universidad establecido la presunción de culpabilidad para todos estos casos, la presunción de culpabilidad in vigilando ó de culpabilidad in eligendo. De suerte que si una persona prueba el delito ó cuasi delito de un menor ó de un empleado ó de un incapaz, no tiene que probar, para dirigir la acción de responsabilidad contra el que tiene esa persona bajo su dependencia, que ha existido de parte de esta persona culpa in vigilando ó in eligendo: la ley presume la culpa. Y, como cuarto y último elemento, la ley establece que la presunción de responsabilidad establecida contra los que tienen personas bajo su dependencia, por el hecho ilícito de estas personas, cesa mediante la prueba de haber obrado con toda la diligencia de un buen padre de familia. Este último elemento presenta la siguiente cuestión: la persona á quien la ley presume culpable in vigilando ó in eligendo, responde de la culpa grave, de la culpa leve, de la culpa levísima? La solución, en mi concepto^ es la solución que hemos dado al estudiar el carácter general de los cuasi delitos: la persona responde de la culpa levísima; de manera que deberá probar (como ustedes comprenden, es una prueba difícil) no haber omitido la más mínima vigilancia, haber procedido con toda la diligencia de un buen padre de familia, tanto en el momento en que se ha ejecutado el acto como en todos los momentos que ha estado bajo su dependencia. De suerte que la prueba debe hacerse dentro del criterio general que establecimos: en materia de cuasi delito se responde siempre de la culpa levísima, y el responsable de culpa in vigilando ó de culpa in eligendo responde igualmente de culpa levísima. El Código Federal Suizo de las Obligaciones ha sido modificado después de la sanción del nuevo Código Civil, pero, fundamentalmente se mantiene al mismo sistema de la presunción simple de culpa adoptada por nuestro Código y por el alemán. Sin embargo, hay una diferencia de método. El Código Civil Suizo ha legislado especialmente todo lo relativo á «la autoridad doméstica» la cual implica necesariamente derechos y deberes. Y entre
Anales de la Universidad 211 estos últimos se encuentra la disposición del artículo 333 que dice así: « El jefe de familia es responsable del daño causado por los menores é interdictos ó las personas atacadas de enfermedades mentales,— ó débiles de espíritu colocados bajo su autoridad, — d menos que el justifique haberlos vigilado de la manera aeostumbrada y con la atención ordenada por las circunstancias. Está obligado á cuidar que las personas de la casa atacados de enfermedades mentales ó débiles de espíritu no no se expongan ni expongan á los demás á peligros ó á sufrir daños. En caso de necesidad se dirigirá á las autoridades competentes para provocar las medidas necesarias». En el derecho de las obligaciones no aparece pues ninguna disposición relíltiva á la responsabilidad de los padres por los hechos de sus hijos menores,— pero,— aparece un artículo relativo á la responsabilidad de los patrones en general, por los hechos ilícitos de los empleados y obreros que de ellos dependen. Ese artículo está redactado en estos términos : « El patrón es responsable por el daño causado por sus comisionados, empleados de escritorio y obreros en el cumplimiento de su trabajo, — si el no prueba qiie ha tomado todos los cuidados ordenados por las circunstancias para evitar un daño de ese género ó que su diligencia no pudo im'^edir que el daño se consumase » (^ \ Como se vé el Código Suizo como el nuestro adapta el sistema de la presunción de culpa, pero no, de la presunción jiiris et de jure, sino de la presunción simple que admite prueba en contrario. (1) Código Federal de las Obligaciones.— l.» de Enero de I9l2. artículo 52.
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estos últimos se encuentra la disposición <strong>del</strong> artículo 333<br />
que dice así: « El jefe de familia es responsable <strong>del</strong> daño<br />
causado por los menores é interdictos ó las personas<br />
atacadas de enfermedades mentales,— ó débiles de espíritu<br />
colocados bajo su autoridad, — d menos que el justifique<br />
haberlos vigilado de la manera aeostumbrada y con la<br />
atención ordenada por las circunstancias. Está obligado á<br />
cuidar que las personas de la casa atacados de enfermedades<br />
mentales ó débiles de espíritu no no se expongan ni expongan<br />
á los demás á peligros ó á sufrir daños. En caso<br />
de necesidad se dirigirá á las autoridades competentes<br />
para provocar las medidas necesarias».<br />
En el derecho de las obligaciones no aparece pues ninguna<br />
disposición relíltiva á la responsabilidad de los padres<br />
por los hechos de sus hijos menores,— pero,— aparece<br />
un artículo relativo á la responsabilidad de los patrones<br />
en general, por los hechos ilícitos de los empleados<br />
y obreros que de ellos dependen. Ese artículo está redactado<br />
en estos términos : « El patrón es responsable por<br />
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y obreros en el cumplimiento de su trabajo, — si<br />
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por las circunstancias para evitar un daño de ese género ó<br />
que su diligencia no pudo im'^edir que el daño se consumase<br />
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admite prueba en contrario.<br />
(1) Código Federal de las Obligaciones.— l.» de Enero de I9l2. artículo 52.