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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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^08<br />

Anales de la Universidad<br />

de ejemplo el caso de los dueños ó directores de un establecimiento<br />

ó empresa, y además, el Código alemán tiene<br />

puede decirse, sobre nuestro código, la ventaja de la precisión<br />

: en vez de establecer el caso de los artesanos que<br />

tienen aprendices ó el caso de los directores de colegio<br />

como en nuestro código (y en esto, el Código francés también<br />

hace lo mismo), establece jurídicamente la responponsabilidad<br />

que pesa sobre la persona que se encarga<br />

por contrato de la vigilancia de otra persona. El director<br />

de un colegio que se le encarga un menor, está obligado<br />

á vigilar al menor durante la permanencia de ese menor<br />

en el colegio; y, por otra parte, los principios <strong>del</strong> Código<br />

alemán, separando el caso de la responsabilidad de los<br />

que están sometidos por razón de su menor edad ó de su<br />

incapacidad á la vigilancia de otro, han seguido un sistema<br />

más jurídico, señalando sus disposiciones con la precisión<br />

y con la seguridad que son el ideal de la ciencia<br />

jurídica. Pero, fuera de estas ventajas <strong>del</strong> Código alemán,<br />

las disposiciones de nuestro código son exactamente las<br />

mismas; de manera que podemos entrar á estudiar cuales<br />

son los caracteres generales de la responsabilidad por el<br />

hecho ajeno dentro de los principios de las leyes nacionales.<br />

Desde luego, es necesario, como primer elemento, que,<br />

pDr un hecho ilícito, el menor ó el empleado ó la persona<br />

sometida á la vigilancia ó á la dependencia de otra, haya<br />

causado un daño á un tercero; de suerte que es necesario<br />

que el menor por imprudencia, por dolo, por simple<br />

travesura, ó por la condición de su edad haya causado un<br />

mal á un tercero; que el empleado ú obrero causen un<br />

daño á otro por imprudencia, por negligencia ó con dolo.<br />

Este es el primer elemento de la responsabilidad por hecho<br />

ajeno, es decir, que una persona comprendida dentro<br />

de aquellas que dan lugar á la responsabilidad de otra,<br />

haya incurrido en culpa ó haya cometido un <strong>del</strong>ito ó cuasi<br />

<strong>del</strong>ito : cometido el <strong>del</strong>ito ó cuasi <strong>del</strong>ito por la persona que<br />

obliga á otra como responsable, el perjudicado tiene que

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