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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 207<br />

El Código Alemán ha seguido los mismos principios<br />

de nuestro código, estableciendo en el artículo 831 que<br />

« El que encarga á otro de una operación está obligado<br />

á reparar el daño que este otro, por un hecho contrario al<br />

derecho, cause á un tercero en la ejecución de la operación.<br />

Este deber de reparación no existe más, ó deja de<br />

existir, si el patrón <strong>del</strong> negocio, sea <strong>del</strong> punto de vista<br />

de la elección de la persona propuesta, sea en la medida<br />

en que debe suministrar los aparatos ó los utensilios ó<br />

dirigir la ejecución de la operación <strong>del</strong> punto de vista<br />

de lo que él tenía que ver y de la dirección que le incumbía,<br />

ha aportado todo el cuidado exigido en las relaciones<br />

de uso ó de costumbre ó si el daño, aún en el<br />

caso de que este cuidado haya sido llevado, hubiese debido<br />

producirse por necesidad. La misma responsabilidad<br />

incumbe a aquel que se encarga por contrato de hacer<br />

algo para el patrón en alguno de los asuntos mencionados<br />

», y el artículo 832 dice: «El que en virtud de la ley<br />

está obligado á ejercer vigilancia sobre una persona que<br />

en razón de su menor edad ó de su estado intelectual<br />

ó físico tiene necesidad de ser vigilada, está obligado á<br />

reparar el daño que esa persona, por un hecho contrario<br />

al derecho, cause á un tercero. Este deber de reparación<br />

no existe ó deja de existir si aquel que estaba encargado<br />

ha cumplido con su deber de vigilancia ó si el daño,<br />

aún suponiendo esta vigilancia ejercida como debía serlo,<br />

hubiera debido producirse fatalmente. La misma responsabilidad<br />

incumbe á quien se le encarga por contrato de<br />

ejercer dicha vigilancia. »<br />

Las disposiciones <strong>del</strong> Código alemán son exactamente<br />

las mismas disposiciones de nuestro código. Como ustedes<br />

habrán visto, el inciso l.o de nuestro artículo 1298 comprende<br />

no sólo á los menores sino que comprende todas<br />

las personas que están bajo la dependencia de otras; de<br />

manera que los casos previstos en el Código alemán respecto<br />

á los incapaces, está comprendido también en el<br />

articulo 1298 de nuestro código, y luego indica por vía

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