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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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206 Anales de la Universidad<br />

presunción no es una presunción absoluta, admite prueba<br />

en contrario. Es lo que establece el articulo 1298 <strong>del</strong> Código<br />

Civil, que dice así: «Hay obligación de reparar, no<br />

sólo el daño que se causa por hecho propio, sino también<br />

el causado por el hecho de las personas que uno<br />

tiene bajo su dependencia ó por las cosas de que uno se<br />

sirve ó están á su cuidado.<br />

«Así, el padre, y á falta de éste la madre, son responsables<br />

<strong>del</strong> hecho de los hijos que están bajo su potestad<br />

y viven en su compañía.<br />

« Los tutores y curadores lo son de la conducta de las<br />

personas que viven bajo su autoridad y cuidado.<br />

«Lo son igualmente, los directores de colegios y los<br />

maestros artesanos respecto al daño causado por sus<br />

alumnos ó aprendices, durante el tiempo que están bajo<br />

su vigilancia.<br />

« Y lo son, por último, los dueños ó directores de un<br />

establecimiento ó empresa, respecto <strong>del</strong> daño causado<br />

por sus domésticos en el servicio de los ramos en que<br />

los tuviesen empleados». Hasta aquí está el principio<br />

de la obligación de reparar el daño causado por el hecho<br />

ilícito de otra persona; y en el inciso final se establece<br />

que esta presunción de la ley, esta responsabilidad<br />

que la ley presume, puede exonerarse mediando prueba<br />

en contrario, y este inciso dice así: «La responsabilidad<br />

de que se trata en los casos de este artículo cesará<br />

cuando las personas en ellos mencionadas prueben que<br />

emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia<br />

para prevenir el daño». De manera, pues, que este<br />

inciso establece, tanto respecto de los menores como respecto<br />

de los empleados, que el principio de que la responsabilidad<br />

cesa mediante la prueba de haber existido de<br />

parte de la persona toda la diligencia de un buen padre<br />

de familia, es decir, tendrá que probar que no ha habido<br />

culpa in vigilando, y en el caso de los empleados<br />

que no ha habido ni culpa in vigilando ni culpa in eliqendo.

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