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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad<br />

^Oo<br />

el hecho propio, porque el empleado, dentro de su empleo,<br />

es un representante <strong>del</strong> que lo emplea; y aplica,<br />

entonces, Chironi la teoría de la culpa en general: el<br />

que utiliza los servicios de otro, dá á esta persona, respecto<br />

de los servicios, una cierta representación, y debe<br />

responder de los actos de esta persona. Es la doctrina<br />

que asimila, entonces, la culpa <strong>del</strong> empleado á la culpa<br />

propia, extendiendo el concepto de la representación. Sin<br />

embargo, esta doctrina no ha prosperado; Giorgi la critica,<br />

y con razón, sosteniendo que no es la doctrina de<br />

la ley.<br />

Esta representación siü generis inventada por Chironi<br />

para interpretar el principio establecido por el Código<br />

francés y por el Código italiano, es rechazada por la<br />

mayoría de los autores italianos, y, como se comprende,<br />

tiende á extender el concepto de la representación para<br />

eludir la aplicación seca y brutal <strong>del</strong> principio de que<br />

se responde por el hecho de otro. Chironi dice : nó, se<br />

responde por el hecho propio; sí ese empleado obra con<br />

culpa, probada la culpa se responde por el hecho propio,<br />

como se respondería por un hecho realmente propio; y<br />

de esta manera se evita la dificultad de la doctrina en la<br />

responsabilidad por un hecho ajeno sin culpa imputa.ble<br />

á una persona.<br />

Nuestro código ha establecido un sistema distinto <strong>del</strong><br />

código francés y <strong>del</strong> código italiano, sistema que, como<br />

acabamos de ver hace un momento, siguen otras legislaciones.<br />

El sistema de nuestro código es el sistema de la<br />

presunción de la culpabilidad: tanto en el caso de los<br />

menores como en el caso de los empleados ó de los<br />

obreros, nuestros código supone la existencia de la culpabilidad<br />

<strong>del</strong> patrón, y la culpa será la culpa in vigilando<br />

ó la culpa in eligendo ó ambas; en los casos de los<br />

empleados pueden ser ambas: puede haber una mala elección<br />

y además, agravando la mala elección, una mala vigilancia.<br />

Además, el código presume esa culpabilidad, pero esta

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