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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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204 Anales de la Universidad<br />

principio: nadie tiene el derecho de tener bajo su dependencia<br />

ni de utilizar los servicios de personas de malas<br />

costumbres, de personas imprudentes ó de personas que<br />

puedan causar daño ó perjuicio á los demás. Planiol critica<br />

con toda severidad esta disposición, que califica de<br />

inicua pero reconoce que tal es el sistema <strong>del</strong> Código<br />

francés; lo mismo ocurre con Giorgi y lo mismo ocurre<br />

con la generalidad de los autores franceses. Planiol hace<br />

un agregado completamente justo respecto de los daños<br />

que pueden causar los empleados de grandes empresas ó<br />

industrias teniendo en cuenta «la idea de empresa», pero<br />

agrega Planiol, que sobre esta materia lo que correspondería<br />

sería una legislación especial estableciendo para<br />

ello la presunción de culpabilidad, un nuevo «riesgo»,—<br />

si se quiere, análogo al aceptado en materia de accidentes<br />

<strong>del</strong> trabajo, un principio nuevo de responsabilidad<br />

colectiva. Pero, esta sería una reforma de legislación. El<br />

interprete debe reconocer que no hay ninguna razón<br />

como dice Planiol en la actualidad, en que las personas<br />

tienen una independencia absoluta y en que puede á<br />

cada uno imputarse su parte de responsalidad, para obligarse<br />

á otra persona á responder por el hecho ajeno sin<br />

ninguna razón y sin ningún motivo.<br />

Como decía, casi todos los autores están de acuerdo<br />

sobre este principio. Sin embargo, el principio <strong>del</strong> Código<br />

francés es tan severo, que no han faltado grandes maestros<br />

en la ciencia <strong>del</strong> derecho que hayan tratado de encontrar<br />

una explicación ó de desviar en alguna forma la<br />

aplicación <strong>del</strong> rigor de estos principios, y entre esos<br />

autores se encuentra Chironi, que ha ideado á este respecto<br />

la teoría de la representación. La teoría de la representación<br />

consiste en lo siguiente: cuando la ley establece<br />

la responsabilidad por el hecho de los menores,<br />

establece una responsabilidad por el hecho ajeno; pero<br />

cuando la ley establece la responsabilidad por el hecho<br />

de los empleados, no establece una responsabilidad por<br />

el hecho ajeno sino que establece una responsabilidad por

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