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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 203<br />

servicios, presunción de derecho que no admite prueba en<br />

contrario. Este sistema <strong>del</strong> código francés ha sido suma<br />

mente discutido: su origen se descubre en la obra de Pothier,<br />

donde se habla de la responsabilidad que debe tener<br />

el patrón por el hecho de los sirvientes. Pothier se refe<br />

ría, al establecer su principio, única y exclusivamente á<br />

los sirvientes,—no se refería á todos los empleados,—y<br />

sostenía que una persona, al elegir los sirvientes, debe<br />

tener cuidado de no elegir personas de malas costumbres,<br />

personas imprudentes ó personas que puedan causar perjuicios<br />

á los demás. De suerte, que los hechos ilícitos<br />

causados por los sirvientes, deben imputarse al patrón,<br />

ya sea porque el patrón ha cometido una falta al elegirlos<br />

mal (culpa in eligendo) ó ya sea porque el patrón ha<br />

omitido la debida vigilancia en los actos ejecutados por<br />

ellos (culpa in vigilando).<br />

El código francés, al establecer en un único artículo,<br />

como el nuestro, la responsabilidad por el hecho ajeno,<br />

llevó muy a<strong>del</strong>ante las enseñanzas de Pothier y estableció<br />

que se responde por el hecho ilícito de los menores; pero<br />

por un inciso especial agregó que el padre, el tutor, el<br />

maestro ó el guardador <strong>del</strong> menor, tiene el derecho de<br />

exonerarse de la responsabilidad probando que no ha<br />

omitido la vigilancia debida; y respecto de la responsabilidad<br />

que pesa sobre el que arrienda ú ocupa ó se<br />

vale <strong>del</strong> servicio ajeno^ en una palabra, <strong>del</strong> arrendador<br />

de servicios, estableció pura y simplemente el principio<br />

de la responsabilidad, pero no agregó, como en el caso<br />

de los menores, que la responsabilidad establecida en la<br />

ley pudiera ser descartada mediante la prueba de la falta<br />

de culpa <strong>del</strong> patrón.<br />

Como se ve, esta disposición, cuya severidad ha sido vivamente<br />

criticada por Planiol, ha tenido necesariamente<br />

que ser aplicada con todo rigor por los tribunales franceses,<br />

sobre todo, porque sn sentido se encuentra perfectamente<br />

aclarado en los trabajos <strong>del</strong> Código francés. En Fenet se<br />

encuentran las razones que impulsaron á establecer este

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