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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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202 Anales de la Universidad<br />

nocimiento y más aún, contra órdenes expresas de su<br />

parte.<br />

Si, á primera vista, pudiera parecer que la expresión<br />

responsabilidad por la culpa ajena es efectivamente una<br />

responsabilidad por culpa de otro, examinando un poco<br />

más á fondo la cuestión se descubre que no hay tal responsabilidad<br />

por hecho de otro; que en realidad, el padre,<br />

como el tutor, como el maestro, responde por un<br />

hecho propio. El padre, como el tutor, como el maestro<br />

que tiene menores bajo su guarda, debe ejercer sobre<br />

ellos la vigilancia necesaria para que estos menores no<br />

cometan <strong>del</strong>ito. La guarda de los menores no ha sido<br />

establecida en interés exclusivo de los mismos: ha sido<br />

establecida también en interés social y atendiendo á razones<br />

de orden público. De suerte, que una persona que<br />

tiene bajo su vigilancia varios menores, no puede descuidarlos;<br />

y claro está, que si estos menores cometen un<br />

<strong>del</strong>ito por falta de vigilancia de la persona que los tiene<br />

bajo su guarda, esta persona que ha omitido la diligencia<br />

debida en la vigilancia, esta persona que ha sido negligente<br />

en el cumplimiento de sus deberes — que no son<br />

deberes solamente para con los menores, sino que también<br />

son deberes para con la sociedad — debe responder de los<br />

daños injustamente causados á terceros.<br />

De suerte que nuestro código, como el Código francés—<br />

y en esto la legislación universal coincide — al responsabilizar<br />

por el hecho ilícito de los menores sometidos<br />

a la patria potestad, á la tutela ó á la guarda de una<br />

persona, lo que en realidad establece es la denominada<br />

culpa in vigilando, — culpa por falta de vigilancia. No se<br />

responde, por consiguiente, por el hecho ajeno, sino que<br />

se responde por el hecho propio, por la falta de vigilancia.<br />

El sistema seguido por el Código francés establece respecto<br />

<strong>del</strong> hecho ihcito de los empleados (comprendiendo en<br />

la palabra empleados, sirvientes, domésticos, obreros, etc.),<br />

el principio de la presunción de culpa <strong>del</strong> que utiliza sus

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