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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 201<br />

por consiguiente, no admite prueba en contrario Este es<br />

el sistema seguido por la legislación francesa y el seguido<br />

por el Código italiano.<br />

El segundo sistema es el seguido por nuestro Código,<br />

por el Chileno, por el Alemán y por el Suizo: la ley establece<br />

también que se responde <strong>del</strong> hecho ilícito ajeno;<br />

la ley presume la culpabilidad, pero la presunción de la<br />

ley en este segundo sistema es siempre una presunción<br />

simple, una presunción que admite prueba en contrario.<br />

De suerte, que el padre, como el tutor,, como el guardador<br />

ó como el patrón ó empresa que tiene un empleado<br />

bajo su dependencia, puede exonerarse de la responsabilidad,<br />

demostrando que no ha habido culpabilidad de su<br />

parte, que ha empleado la diligencia de un buen padre<br />

de familia para evitar un daño. Como ustedes comprenden,<br />

hay un punto en que los dos sistemas coinciden,<br />

tanto el sistema <strong>del</strong> Código Francés como el sistema de<br />

nuestro Código, y este punto es el relativo á la responsabilidad<br />

por el daño, por el hecho ilícito de los menores.<br />

En este caso, los dos sistemas presumen la culpabilidad<br />

<strong>del</strong> padre, <strong>del</strong> tutor ó <strong>del</strong> que tiene bajo su guarda<br />

los menores; pero esta presunción es una presunción simple<br />

que admite prueba en contrario : las personas á quienes<br />

la ley declara responsables, pueden exonerarse de<br />

esta carga, demostrando que han empleado toda la diligencia<br />

de un buen padre de familia para evitar el daño.<br />

Ahora bien: cabe preguntar ¿ cual es la causa de esta<br />

responsabilidad por el hecho de los menores? ¿Por qué se<br />

responsabiliza á una persona por el hecho de otra per-<br />

*sona? ¿Por qué el padre ha de responder de la culpa de<br />

sus hijos? ¿Por qué el tutor ha de responder <strong>del</strong> hecho<br />

ilícito de su pupilo? ¿Por qué el maestro ha de responder<br />

<strong>del</strong> hecho ilícito de su discípulo? Si la culpa reconoce<br />

como fundamento el principio de imputabilidad que<br />

hemos estudiado en las clases anteriores, no es posible<br />

atribuir á una persona responsabilidad por el hecho ilícito<br />

de otra persona, que ha podido ejecutarlo sin su co-

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