Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
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198 Aíiales de la Universidad siste en aplicar á los negocios ajenos el mismo cuidado que se aplica á los propios, mientras que cuando se exige la diligencia tn abstracto no basta ser muy diligente con lo propio, sino que es necesario tener con la ajeno más diligencia, es decir^ la diligencia de ]un buen padre de familia. En la culpa in concreto puede excepcionarse el acusado demostrando que en sus propios negocios usa la misma previsión: en la culpa in abstracto no puede justificarse en esa forma: debe demostrar que ha usado la diligencia de un buen padre de familia. Ahora bien: en la culpa extracontratual, en la culpa aquiliana, para apreciar la culpabilidad; ¿ Es necesario tomar como base el criterio de la culpa leve in abstracto ó el criterio de la culpa leve in concreto? Plantear la cuestión equivale á resolverla. Una persona puede tener el derecho de ser negligente ó de ser imprudente con lo propio, pero nadie tiene el derecho de ser imprudente ó de ser negligente cuando puede causar un perjuicio á los demás. De manera que el criterio de la culpa extracontratual ó aquiliana tiene que ser siempre el criterio de la culpa in abstracto: debe usarse la diligencia que usaría una persona prudente, sin que baste que se use la diligencia que usa la persona que ha cometido la falta en sus propios negocios ó en sus propios asuntos.(^) (1) Los errores profesionales han dado origen á una jurisprudencia que no podemos estudiar ni detallar.— Pero, hay un tema de investigación interesantísimo sobre todo en materia de nuevos tratamientos, y sobre los experimentos sobre métodos de curación cuyos resultados se desea conocer. ¿Tiene la ciencia el derecho de experimentación?—Esta cuestión ha sido alegremente planteada por Sorde en esta conversación: «Eucuentran que la medicina se orienta hoy en día en una forma que representa una exageración de nuestros derechos sobre los enfermos ante todo (habla un médico de Hospital) estamos aquí para cuidarlos como cuidamos, fuera de aquí á los que nos pagan. —Puesto que se les cuida gratuitamente es justo que ellos sirvan por lo menos para nuestros estudios.—Justamente mucho nos sirven! —Desde luego si no se pudiera emprender nada nuevo,—ensayar procedimientos no usados— habría que renunciar al progreso. Cuando Pasteur inyectó por primera vez su virus realizó una experiencia, mas peligrosa que las que nosotros hacemos todos los días. Pasteur operaba sobre un enfermo destinado á morir y á sufrir atrozmente !— Pero es diferente lo que ocurre con la mayoría de los enfermos de los hospitales. Es sin consultarlos; es sin pensar curar sus males, sin creer en amortiguar sus sufrimientos—que los convertimos en sujetos de experiencias y de enseñanza, en perros de laboratorio! Nosotros tenemos ese derecho pues procedemos en nombre de la ciencia. (Un tercero) —Y bien! —Sería mejor proceder en nombre de la humanidad! No tenemos espacio para ocuparnos de estas cuestiones.— Pueden estudiarse en la obra de Audré Rondu, —La responsabilité Civile des medecins et la jurisprudente moderne —París —1909—Eousseau Ecl.
Anales de la Universidad 199 CAPITULO XVII LAS PRESUNCIONES DE CULPA.—RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO Hasta hoy nos hemos ocupado de estudiar la responsabilidad que puede recaer sobre una persona por hechos ú omisiones en que ella misma ha incurrido. Tenemos que ocuparnos ahora de la responsabilidad indirecta, de la que tiene su origen en un hecho ilícito ajeno. Vamos á ver enseguida que se ha sostenido que no hay diferencia fundamental entre una y otra responsabilidad y que, en definitiva, ambas exigen siempre el elemento subjetivo «culpa propia»—elemento que en la responsabilidad llamada indirecta se presume por la ley,— la cual supone que en los casos que vamos á estudiar ha mediado una culpa in vigilando ó una culpa in eligendo, — ó ambas á la vez. En el derecho romano, esta institución de la responsabilidad por el hecho ajeno tuvo algunas manifestaciones. Es cierto, que se trataba de casos de excepción,— tan de excepción que sólo podríamos citar dos de ellos determinados en el edicto del pretor. Se declaraba al padre de familia responsable de los daños causados por las cosas arrojadas desde las ventanas de su casa; se declaraba al capitán de un buque ó al dueño de una posada responsable de los daños y hurtos de sus dependientes. También se declaraba responsable al pater familias de los daños causados por el hijo ó por el escla.vo sin que mediara culpa de aquel. Este, el pater familias podía descontar su responsabilidad entregando al hijo ó al esclavo (noxal deditio). Pronto desapareció la acción noxal para el hijo, pero, subsistió para el esclavo. Esta institución de responsabilizar á una persona por hechos no ejecutados por ella, se ha desarrollado y ten-
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siste en aplicar á los negocios ajenos el mismo cuidado<br />
que se aplica á los propios, mientras que cuando se exige<br />
la diligencia tn abstracto no basta ser muy diligente con lo<br />
propio, sino que es necesario tener con la ajeno más diligencia,<br />
es decir^ la diligencia de ]un buen padre de familia.<br />
En la culpa in concreto puede excepcionarse el acusado<br />
demostrando que en sus propios negocios usa la misma<br />
previsión: en la culpa in abstracto no puede justificarse<br />
en esa forma: debe demostrar que ha usado la diligencia<br />
de un buen padre de familia.<br />
Ahora bien: en la culpa extracontratual, en la culpa<br />
aquiliana, para apreciar la culpabilidad; ¿ Es necesario tomar<br />
como base el criterio de la culpa leve in abstracto ó<br />
el criterio de la culpa leve in concreto? Plantear la cuestión<br />
equivale á resolverla. Una persona puede tener el<br />
derecho de ser negligente ó de ser imprudente con lo<br />
propio, pero nadie tiene el derecho de ser imprudente ó<br />
de ser negligente cuando puede causar un perjuicio á los<br />
demás. De manera que el criterio de la culpa extracontratual<br />
ó aquiliana tiene que ser siempre el criterio de<br />
la culpa in abstracto: debe usarse la diligencia que usaría<br />
una persona prudente, sin que baste que se use la<br />
diligencia que usa la persona que ha cometido la falta<br />
en sus propios negocios ó en sus propios asuntos.(^)<br />
(1) Los errores profesionales han dado origen á una jurisprudencia que no podemos<br />
estudiar ni detallar.— Pero, hay un tema de investigación interesantísimo sobre<br />
todo en materia de nuevos tratamientos, y sobre los experimentos sobre métodos de<br />
curación cuyos resultados se desea conocer. ¿Tiene la ciencia el derecho de experimentación?—Esta<br />
cuestión ha sido alegremente planteada por Sorde en esta conversación:<br />
«Eucuentran que la medicina se orienta hoy en día en una forma que representa<br />
una exageración de nuestros derechos sobre los enfermos ante todo (habla<br />
un médico de Hospital) estamos aquí para cuidarlos como cuidamos, fuera de aquí<br />
á los que nos pagan. —Puesto que se les cuida gratuitamente es justo que ellos sirvan<br />
por lo menos para nuestros estudios.—Justamente mucho nos sirven! —Desde<br />
luego si no se pudiera emprender nada nuevo,—ensayar procedimientos no usados—<br />
habría que renunciar al progreso. Cuando Pasteur inyectó por primera vez su virus<br />
realizó una experiencia, mas peligrosa que las que nosotros hacemos todos los días.<br />
Pasteur operaba sobre un enfermo destinado á morir y á sufrir atrozmente !— Pero<br />
es diferente lo que ocurre con la mayoría de los enfermos de los hospitales. Es sin<br />
consultarlos; es sin pensar curar sus males, sin creer en amortiguar sus sufrimientos—que<br />
los convertimos en sujetos de experiencias y de enseñanza, en perros de<br />
laboratorio!<br />
Nosotros tenemos ese derecho pues procedemos en nombre de la ciencia.<br />
(Un tercero) —Y bien! —Sería mejor proceder en nombre de la humanidad!<br />
No tenemos espacio para ocuparnos de estas cuestiones.— Pueden estudiarse en<br />
la obra de Audré Rondu, —La responsabilité Civile des medecins et la jurisprudente<br />
moderne —París —<strong>19</strong>09—Eousseau Ecl.