Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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196 Aflates de la Universidad principios de la culpa contractual. Pero, respecto de los casos en que rigieran los principios de la culpa aquiliana, de la culpa extracontractual, no hay jazón ninguna para hacer una excepción en favor de los errores profesionales. Se dice que un médico puede no tener capacidad para apreciar los conocimientos de su ciencia, que un médico puede haber estudiado y puede no conocer adelantos- que últimamente se han realizado en las clínicas de los hospitales; pero, esto no serviría como excusa de irresponsabilidad, porque tanto el médico como el abo gado están obligados á colocarse á la misma altura y al mismo nivel de sus demás colegas, porque el principio que debe regir respecto de ellos es el principio de la diligencia del buen padre de familia, que en este caso se traduce en la diligencia de las personas diligentes que ejercen el mismo oficio ó profesión. Claro está, que un médico que se encuentra en campaña, que un abogado que se encuentra en la imposibilidad de consultar los libros que le sirven de guía en las doctrinas de jurisprudencia, que un farmacéutico que carece de medios en lugares apartados para preparar los medicamentos en la forma aconsejada por los últimos adelantos de la ciencia, por más diligente que sea, si se encuentra lejos de todo centro donde pueda ponerse al día en las investigaciones científicas, no lo podrá hacer; y en este caso no habrá responsabilidad, no porque se trate de errores profesionales, sino porque una persona de su oficio igualmente diligente, una persona diligente, que ejerciera el mismo oficio, no hubiera hecho las cosas de distinta manera. Do suerte que estos casos de irresponsabilidad se fundarían en la falta de medios, es decir, en que no sería posible imputar falta de diligencia. Distinto criterio habría que aplicar á aquellos que encontrándose en los centros de cultura, de población, no se colocaran á la altura que se colocan los que ejercen el mismo oficio ó profesión con la diligencia necesaria. De manera que el criterio abstracto del buen padre de

Anales de la Universidad 197 familia, aquí podemos decir que se convierte en el criterio abstracto del buen médico, del buen abogado, del buen profesional, del profesional que obra con diligencia. El tipo de comparación debe encontrarse investigando la diligencia que racionalmente deben desarrollar los hombres que se encuentren en el estado y circunstancias del que se quiere absolver ó condenar. De manera que conviene rechazar las doctrinas que han llegado á hacer una categoría especial de la culpa por impericia y las doctrinas que han querido crear una excepción en favor de los errores profesionales que se cometen en el ejercicio de las profesiones liberales. En el ejercicio de las profesiones liberales no hay razón para admitir ciertas gradaciones de la culpa: está el vínculo contratual que, por regla general, casi por regla universal, existe en estos casos; pero, reunidos los elementos exigidos por la ley para la existencia de la culpa aquiliana, debe aplicarse el criterio exactamente en la misma forma. Es cierto que tratando de los errores profesionales hay que atender á las circunstancias en que se producen. Griorgi, en los párrafos más arriba traducidos, exige una culpa grave.—Error. — Debió exigir que se determinase el criterio de la culpa, el indicio para medirla, y entonces hubiera encontrado que en las profesiones liberales se debe responder de la culpa levísima. ¿Cuándo existe esta culpa? Hay que establecerlo teniendo en cuenta lo que habría hecho un buen profesional, la faliblidad humana, las circunstancias imprevistas, etc. No es, pues, alterando la diligencia exigible como se explica la tendencia de la doctrina y de la jurisprudencia.—No.—Es precisando la diligencia exigible á estos profesionales, determinando para cada caso cuál es el tipo del buen padre de familia. Para terminar, diremos que el criterio sobre el cual debe medirse la culpa en la culpa aquiliana, es el criterio de la culpa ín abstracto. Ustedes saben que en el derecho romano se requería la diligencia del buen padre de familia in concreto é in abstracto: in concreto, que con-

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familia, aquí podemos decir que se convierte en el criterio<br />

abstracto <strong>del</strong> buen médico, <strong>del</strong> buen abogado, <strong>del</strong> buen<br />

profesional, <strong>del</strong> profesional que obra con diligencia. El<br />

tipo de comparación debe encontrarse investigando la diligencia<br />

que racionalmente deben desarrollar los hombres<br />

que se encuentren en el estado y circunstancias <strong>del</strong> que<br />

se quiere absolver ó condenar.<br />

De manera que conviene rechazar las doctrinas que<br />

han llegado á hacer una categoría especial de la culpa<br />

por impericia y las doctrinas que han querido crear una<br />

excepción en favor de los errores profesionales que se<br />

cometen en el ejercicio de las profesiones liberales. En<br />

el ejercicio de las profesiones liberales no hay razón para<br />

admitir ciertas gradaciones de la culpa: está el vínculo<br />

contratual que, por regla general, casi por regla universal,<br />

existe en estos casos; pero, reunidos los elementos exigidos<br />

por la ley para la existencia de la culpa aquiliana,<br />

debe aplicarse el criterio exactamente en la misma forma.<br />

Es cierto que tratando de los errores profesionales hay<br />

que atender á las circunstancias en que se producen.<br />

Griorgi, en los párrafos más arriba traducidos, exige una<br />

culpa grave.—Error. — Debió exigir que se determinase<br />

el criterio de la culpa, el indicio para medirla, y entonces<br />

hubiera encontrado que en las profesiones liberales se<br />

debe responder de la culpa levísima. ¿Cuándo existe esta<br />

culpa? Hay que establecerlo teniendo en cuenta lo que<br />

habría hecho un buen profesional, la faliblidad humana,<br />

las circunstancias imprevistas, etc. No es, pues, alterando<br />

la diligencia exigible como se explica la tendencia de la<br />

doctrina y de la jurisprudencia.—No.—Es precisando la<br />

diligencia exigible á estos profesionales, determinando para<br />

cada caso cuál es el tipo <strong>del</strong> buen padre de familia.<br />

Para terminar, diremos que el criterio sobre el cual<br />

debe medirse la culpa en la culpa aquiliana, es el criterio<br />

de la culpa ín abstracto. Ustedes saben que en el derecho<br />

romano se requería la diligencia <strong>del</strong> buen padre<br />

de familia in concreto é in abstracto: in concreto, que con-

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