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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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<strong>19</strong>6 Aflates de la Universidad<br />

principios de la culpa contractual. Pero, respecto de los<br />

casos en que rigieran los principios de la culpa aquiliana,<br />

de la culpa extracontractual, no hay jazón ninguna<br />

para hacer una excepción en favor de los errores profesionales.<br />

Se dice que un médico puede no tener capacidad<br />

para apreciar los conocimientos de su ciencia, que<br />

un médico puede haber estudiado y puede no conocer<br />

a<strong>del</strong>antos- que últimamente se han realizado en las clínicas<br />

de los hospitales; pero, esto no serviría como excusa<br />

de irresponsabilidad, porque tanto el médico como el abo<br />

gado están obligados á colocarse á la misma altura y al<br />

mismo nivel de sus demás colegas, porque el principio<br />

que debe regir respecto de ellos es el principio de la<br />

diligencia <strong>del</strong> buen padre de familia, que en este caso<br />

se traduce en la diligencia de las personas diligentes que<br />

ejercen el mismo oficio ó profesión. Claro está, que un<br />

médico que se encuentra en campaña, que un abogado<br />

que se encuentra en la imposibilidad de consultar los<br />

libros que le sirven de guía en las doctrinas de jurisprudencia,<br />

que un farmacéutico que carece de medios en<br />

lugares apartados para preparar los medicamentos en la<br />

forma aconsejada por los últimos a<strong>del</strong>antos de la ciencia,<br />

por más diligente que sea, si se encuentra lejos de todo<br />

centro donde pueda ponerse al día en las investigaciones<br />

científicas, no lo podrá hacer; y en este caso no habrá<br />

responsabilidad, no porque se trate de errores profesionales,<br />

sino porque una persona de su oficio igualmente<br />

diligente, una persona diligente, que ejerciera el mismo<br />

oficio, no hubiera hecho las cosas de distinta manera.<br />

Do suerte que estos casos de irresponsabilidad se fundarían<br />

en la falta de medios, es decir, en que no sería<br />

posible imputar falta de diligencia. Distinto criterio habría<br />

que aplicar á aquellos que encontrándose en los centros<br />

de cultura, de población, no se colocaran á la altura que<br />

se colocan los que ejercen el mismo oficio ó profesión<br />

con la diligencia necesaria.<br />

De manera que el criterio abstracto <strong>del</strong> buen padre de

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