Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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192 Anales de la Üiuvemidad lo ha ejecutado, mediando culpa levísima de su parto, es más lógico, más natural y más justo, que lo sufra el último y no el primero; y, sobre todo, admitir en esta materia una excepción á favor de la culpa extremadamente ligera, es abrir una puerta de escape por la que intentarían excepcionarse todos aquellos á quienes se acusara por haber cometido un hecho ilícito, y siempre es más digna de protección la persona que ha sido perjudicada sin que mediara absolutamente ningún hecho de su parte, que la persona que con actos imprudentes ha causado el daño. De manera que, como resumen, podemos decir que la culpabilidad existe aún en esos casos de culpa extremadamente ligera; no sufre excepción el principio de que nadie puede ofender el derecho ajeno con sus actos, siempre que haya podido prever ó que haya sido posible la previsión de las consecuencii^i3 de estos actos. Si esa previsión no ha sido posible, no hay culpa, si ha sido posible hay culjDa, y su autor debe responder indemnizando los perjuicios, Larombiére ha establecido como regla general que no hay posición, ni profesión, ni situación, ni función pública ó privada, por elevada que se¿i, que se encuentre excluida ó eximida de la responsabilidad, y este principio ha sido aceptado como regla general, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia. Sin embargo, se ha propuesto una excepción en favor de los casos de impericia en el ejercicio de ciertas profesiones. El caso es interesante, porque se trata de determinar si los médicos, los abogados, los escribanos, los farmacéuticos en el ejercicio de sus respectivas profesiones, están obligados á prest¿ir la culpa levísima,—si el error del médico, si el error del abogado si el error del escribano, si el error del farmacéutico dan lugar á una acción de indemnización. Muchos autores tratan de separar de la doctrina de la culpa los casos que se llaman de impericia ó de ignorancia en el ejercicio de un arte ó profesión, y otros

Ánaies de la Universidad Í93 autores, como Giorgi, han tratado de hacer un capítulo especial dentro de la doctrina de la culpa para los casos de errores profesionales. El hecho es, que tanto en la doctrina como la jurisprudencia, — y esto conviene sentarlo antes de entrar á estudiar en detalle las razones que se invocan para ello — se señala una tendencia á establecer como regla general, — la irresponsabilidad de los médicos, de los abogados, de los escribanos, de los farmacéuticos y de todos los que ejercen una profesión liberal salvo los casos de culpa grave, y fundan esta irresponsabilidad en la diferencia que hay entre los errores profesionales y los actos verdaderamente culpables. Respecto del médico, se dice que no es posible que los tribunales se conviertan en academias de ciencia para determinar si el médico, empleando un procedimiento de curación distinto del que empleó, ha podido evitar la muerte ó una enfermedad de larga duración; respecto del abogado, se dice que los tribunales no pueden convertirse en asesores técnicos ó asesores jurídicos de los abogados para determinar cuál es la marcha que han debido tomar al iniciar un juicio, sobre todo porque una cosa es la relación que hacen las partes antes de iniciado el juicio y otra la que puede resultar del expediente, — y así respecto de todos los demás casos. El resultado es que, por medio de la figura del error profesional, se intenta separar ó evitar que pesen sobre las profesiones liberales las mismas responsabilidades y, sobre todo, las consecuencias de las responsabilidades que pesan sobre las demás profesiones. La jurisprudencia, siguiendo en esto á la doctrina, ha sufrido la inñuencia de la tesis de la irresponsabilidad, y sólo admite la responsabilidad del médico en el caso de culpa grave, como por ejemplo cuando ordene por distracción, por ignorancia, que se tomen venemos en dosis suficientes para causar la muerte ó para causar un gran desorden; y, respecto de los abogados sólo admite la responsabilidad en casos tan graves como sería el siguiente: 13,

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autores, como Giorgi, han tratado de hacer un capítulo<br />

especial dentro de la doctrina de la culpa para los casos<br />

de errores profesionales. El hecho es, que tanto en la<br />

doctrina como la jurisprudencia, — y esto conviene sentarlo<br />

antes de entrar á estudiar en detalle las razones<br />

que se invocan para ello — se señala una tendencia á establecer<br />

como regla general, — la irresponsabilidad de los<br />

médicos, de los abogados, de los escribanos, de los farmacéuticos<br />

y de todos los que ejercen una profesión liberal<br />

salvo los casos de culpa grave, y fundan esta irresponsabilidad<br />

en la diferencia que hay entre los errores<br />

profesionales y los actos verdaderamente culpables.<br />

Respecto <strong>del</strong> médico, se dice que no es posible que los<br />

tribunales se conviertan en academias de ciencia para<br />

determinar si el médico, empleando un procedimiento de<br />

curación distinto <strong>del</strong> que empleó, ha podido evitar la<br />

muerte ó una enfermedad de larga duración; respecto <strong>del</strong><br />

abogado, se dice que los tribunales no pueden convertirse<br />

en asesores técnicos ó asesores jurídicos de los abogados<br />

para determinar cuál es la marcha que han debido tomar<br />

al iniciar un juicio, sobre todo porque una cosa es<br />

la relación que hacen las partes antes de iniciado el juicio<br />

y otra la que puede resultar <strong>del</strong> expediente, — y así<br />

respecto de todos los demás casos. El resultado es que, por<br />

medio de la figura <strong>del</strong> error profesional, se intenta separar<br />

ó evitar que pesen sobre las profesiones liberales las<br />

mismas responsabilidades y, sobre todo, las consecuencias<br />

de las responsabilidades que pesan sobre las demás profesiones.<br />

La jurisprudencia, siguiendo en esto á la doctrina, ha<br />

sufrido la inñuencia de la tesis de la irresponsabilidad, y<br />

sólo admite la responsabilidad <strong>del</strong> médico en el caso de<br />

culpa grave, como por ejemplo cuando ordene por distracción,<br />

por ignorancia, que se tomen venemos en dosis<br />

suficientes para causar la muerte ó para causar un gran<br />

desorden; y, respecto de los abogados sólo admite la responsabilidad<br />

en casos tan graves como sería el siguiente:<br />

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