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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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<strong>19</strong>2 Anales de la Üiuvemidad<br />

lo ha ejecutado, mediando culpa levísima de su parto, es<br />

más lógico, más natural y más justo, que lo sufra el último<br />

y no el primero; y, sobre todo, admitir en esta materia<br />

una excepción á favor de la culpa extremadamente<br />

ligera, es abrir una puerta de escape por la que intentarían<br />

excepcionarse todos aquellos á quienes se acusara<br />

por haber cometido un hecho ilícito, y siempre es más<br />

digna de protección la persona que ha sido perjudicada<br />

sin que mediara absolutamente ningún hecho de su parte,<br />

que la persona que con actos imprudentes ha causado el<br />

daño.<br />

De manera que, como resumen, podemos decir que la<br />

culpabilidad existe aún en esos casos de culpa extremadamente<br />

ligera; no sufre excepción el principio de que nadie<br />

puede ofender el derecho ajeno con sus actos, siempre que<br />

haya podido prever ó que haya sido posible la previsión de<br />

las consecuencii^i3 de estos actos. Si esa previsión no ha<br />

sido posible, no hay culpa, si ha sido posible hay culjDa,<br />

y su autor debe responder indemnizando los perjuicios,<br />

Larombiére ha establecido como regla general que no<br />

hay posición, ni profesión, ni situación, ni función pública<br />

ó privada, por elevada que se¿i, que se encuentre excluida<br />

ó eximida de la responsabilidad, y este principio ha<br />

sido aceptado como regla general, tanto por la doctrina<br />

como por la jurisprudencia. Sin embargo, se ha propuesto<br />

una excepción en favor de los casos de impericia en el<br />

ejercicio de ciertas profesiones.<br />

El caso es interesante, porque se trata de determinar<br />

si los médicos, los abogados, los escribanos, los farmacéuticos<br />

en el ejercicio de sus respectivas profesiones,<br />

están obligados á prest¿ir la culpa levísima,—si el error<br />

<strong>del</strong> médico, si el error <strong>del</strong> abogado si el error <strong>del</strong> escribano,<br />

si el error <strong>del</strong> farmacéutico dan lugar á una acción<br />

de indemnización.<br />

Muchos autores tratan de separar de la doctrina de la<br />

culpa los casos que se llaman de impericia ó de ignorancia<br />

en el ejercicio de un arte ó profesión, y otros

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