Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

periodicas.edu.uy
from periodicas.edu.uy More from this publisher
19.05.2014 Views

190 Anales de ta Universidad CAPITULO XVI LOS GRADOS DE LA CULPA. — LA CULPA EXTREMADAMENTE LIGERA Ya en el derecho romano se establecía como máxima indiscutible, que la culpa contractual admitía grados, mientras que la culpa extracontractual no los admitía. En los casos de culpa contractual, ustedes saben que se divide la culpa en culpa grave, culpa leve y culpa levísima; que algunos autores, como Donello, sostienen que en los casos de culpa contractual sólo existían dos grados: culpa leve y culpa grave; que otros autores han llegado do á multiplicar los grados estableciendo hasta seis grados de culpabilidad en los casos de culpa contractual; (latísima, latior, lata levis, levior, levissima); pero, respecto de la culpa delictual y cuasi delictual, de la culpa aquiliana^ siempre se ha establecido el criterio de la culpa levísima, in lex Aqiülia levissima culpa, venit; y este criterio, de* la culpa levísima, que viene del derecho romano, que fué aceptado por Pothier, que figura en los antecedentes de la redacción del Código Francés, en la discusión del mismo Código, y en la doctrina de los autores franceses es el que se ha incorporado á todas las legislaciones que han seguido más ó menos fielmente las reglas establecidas por el Código Francés. — El principio es invariable y, puede decirse de un modo categórico, que cualquier culpa, por leve, por ligera^ que sea, da lugar á una acción de responsabilidad. En la culpa extracontractual cualquier culpa da lugar á responsabilidad, por ligera, por leve que sea, mientras que en la culpa contratual ya hemos visto que en el artículo 1318 el Código admite que, aunquo regulándose siempre por el principio de la culpa leve, habrá más ó menos extensión en la culpabilidad según la naturaleza del contrato ó conjunto de circunstancias.

Anales de ta Universidad 1§1 De suerte que en la culpa contractual se admiten grados y en la culpa delictual estos grados no se admiten. ^^^ A pesar de la claridad de los principios, Prudhon ha sostenido que debe establecerse una excepción á favor de la culpa extremadamente ligera, y esta doctrina de Prudhon ha sido aceptada y sostenida en nuestros días por un autor francés que hay que tener presente siempre que se trate esta materia de responsabilidad; por Sourdat. Sourdat sostiene que la culpa extremadamente ligera no es imputable, que culpa levísima es distinto de culpa extremadamente ligera, que los casos de culpa extremadamente ligera son aquellos que están en la zona intermediaiia, en donde se confunde la fatalidad de las cosas, la necesidad de que ocurra un accidente desgraciado, con una diligencia extremadamente previsora, una diligencia no común, una diligencia excepcional, que sólo se encontraría en hombres de una prudencia realmente extraordinaria. Sourdat dice, que esta doctrina, él la funda en el absurdo que significaría imputar á una persona culpas que tienen su origen en la fragilidad del criterio humano. Sin embargo, esta doctrina, á pesar de que ha sido muy defendida, tanto por Prudhon como por Sourdad, es combatida por la generalidad de los autores, que sostienen, con razón, que no es posible admitir estos distingos; que esa culpa extraordinariamente ligera, si es culpa, es porque la persona ha podido prever las consecuencias, y en ese caso hay responsabilidad; y en el caso contrario, lo que ocurrirá en realidad será que no habrá culpa. Pero hacen notar todos los autores, ó la mayor parte de los autores que no es posible permitir á quien vive en sociedad, desenvolver sus actividades causando daño á otros, y, protegiéndose con el escudo de la culpa extremadamente ligera que le asegura la impunidad. Entre que sufra el mal el que no ha hecho nada y que sufra el mal el que (1) Pothier, N." 113; TouUier XI, 119; Aubry y Rau, N.« 416; Giorgo V, 149; Cliiroiii, I." N." 44. Ya hemos visto más arriba que propiamente esta no es una difeíereneia entre la evilpa contractual y la extracontractual. Véase Introducción,

Anales de ta Universidad 1§1<br />

De suerte que en la culpa contractual se admiten grados<br />

y en la culpa <strong>del</strong>ictual estos grados no se admiten. ^^^<br />

A pesar de la claridad de los principios, Prudhon ha<br />

sostenido que debe establecerse una excepción á favor<br />

de la culpa extremadamente ligera, y esta doctrina de<br />

Prudhon ha sido aceptada y sostenida en nuestros días<br />

por un autor francés que hay que tener presente siempre<br />

que se trate esta materia de responsabilidad; por Sourdat.<br />

Sourdat sostiene que la culpa extremadamente ligera<br />

no es imputable, que culpa levísima es distinto de culpa<br />

extremadamente ligera, que los casos de culpa extremadamente<br />

ligera son aquellos que están en la zona intermediaiia,<br />

en donde se confunde la fatalidad de las cosas,<br />

la necesidad de que ocurra un accidente desgraciado, con<br />

una diligencia extremadamente previsora, una diligencia<br />

no común, una diligencia excepcional, que sólo se encontraría<br />

en hombres de una prudencia realmente extraordinaria.<br />

Sourdat dice, que esta doctrina, él la funda en el<br />

absurdo que significaría imputar á una persona culpas<br />

que tienen su origen en la fragilidad <strong>del</strong> criterio humano.<br />

Sin embargo, esta doctrina, á pesar de que ha sido muy<br />

defendida, tanto por Prudhon como por Sourdad, es combatida<br />

por la generalidad de los autores, que sostienen,<br />

con razón, que no es posible admitir estos distingos; que<br />

esa culpa extraordinariamente ligera, si es culpa, es porque<br />

la persona ha podido prever las consecuencias, y en<br />

ese caso hay responsabilidad; y en el caso contrario, lo<br />

que ocurrirá en realidad será que no habrá culpa. Pero<br />

hacen notar todos los autores, ó la mayor parte de los<br />

autores que no es posible permitir á quien vive en sociedad,<br />

desenvolver sus actividades causando daño á otros,<br />

y, protegiéndose con el escudo de la culpa extremadamente<br />

ligera que le asegura la impunidad. Entre que sufra el<br />

mal el que no ha hecho nada y que sufra el mal el que<br />

(1) Pothier, N." 113; TouUier XI, 1<strong>19</strong>; Aubry y Rau, N.« 416; Giorgo V, 149; Cliiroiii,<br />

I." N." 44. Ya hemos visto más arriba que propiamente esta no es una difeíereneia<br />

entre la evilpa contractual y la extracontractual. Véase Introducción,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!