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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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<strong>19</strong>0 Anales de ta Universidad<br />

CAPITULO XVI<br />

LOS GRADOS DE LA CULPA. — LA CULPA EXTREMADAMENTE<br />

LIGERA<br />

Ya en el derecho romano se establecía como máxima<br />

indiscutible, que la culpa contractual admitía grados, mientras<br />

que la culpa extracontractual no los admitía. En los<br />

casos de culpa contractual, ustedes saben que se divide<br />

la culpa en culpa grave, culpa leve y culpa levísima;<br />

que algunos autores, como Donello, sostienen que en<br />

los casos de culpa contractual sólo existían dos grados:<br />

culpa leve y culpa grave; que otros autores han llegado<br />

do á multiplicar los grados estableciendo hasta seis grados<br />

de culpabilidad en los casos de culpa contractual;<br />

(latísima, latior, lata levis, levior, levissima); pero, respecto de<br />

la culpa <strong>del</strong>ictual y cuasi <strong>del</strong>ictual, de la culpa aquiliana^<br />

siempre se ha establecido el criterio de la culpa levísima,<br />

in lex Aqiülia levissima culpa, venit; y este criterio, de* la<br />

culpa levísima, que viene <strong>del</strong> derecho romano, que fué<br />

aceptado por Pothier, que figura en los antecedentes de<br />

la redacción <strong>del</strong> Código Francés, en la discusión <strong>del</strong> mismo<br />

Código, y en la doctrina de los autores franceses es el<br />

que se ha incorporado á todas las legislaciones que han<br />

seguido más ó menos fielmente las reglas establecidas<br />

por el Código Francés. — El principio es invariable y,<br />

puede decirse de un modo categórico, que cualquier culpa,<br />

por leve, por ligera^ que sea, da lugar á una acción<br />

de responsabilidad. En la culpa extracontractual cualquier<br />

culpa da lugar á responsabilidad, por ligera, por leve que<br />

sea, mientras que en la culpa contratual ya hemos visto<br />

que en el artículo 1318 el Código admite que, aunquo<br />

regulándose siempre por el principio de la culpa leve,<br />

habrá más ó menos extensión en la culpabilidad según<br />

la naturaleza <strong>del</strong> contrato ó conjunto de circunstancias.

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