Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
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Anales de la Uiiiversidad LAS cmcuNSTANCiAS CAPITULO XV QUE EXIMEN DE KESPONSABILIDAD Ó • QUE ATENÚAN LA MISMA. — CULPA DE LA VÍCTIMA. — IÍA EENUNCIA. Entre las circunstancias que excluj^en toda responsabilidad se enuncia siempre «la culpa de la víctima». Y, efectivamente, cuando la víctima es la única culpable del daño que sufre, no procede ninguna acción de responsabilidad contra la persona que involuntariamente lo causó. La culpa de la victima excluye la responsabilidad del autor del daño, porque para declarar á éste responsable, es necesario demostrar que hubo culpa de su parte. Y claro está, que esta demostración es imposible si la culpa ha sido de la víctima. Conviene recordar—sin embargo — que cuando haya mediado culpa de las dos partes deben aplicarse las reglas que estudiamos al ocuparnos del nexo causal entre la culpa y el daño, ^^^ La víctima de un delito ó cuasi delito puede renunciar á la indemnización que le corresponde, dentro de las regias generales que autorizan el Ubre ejercicio de los derechos propios. Estaríamos en presencia de una remisión de la deuda. Pero ¿puede renunciarse á la acción antes de cometido el delito ó cuasi delito ? ¿ Qué valor tienen las cláusulas de irresponsabilidad ? En teoría, se ha sostenido que no puede admitirse la validez de las pactos de irresponsabilidad por contener una inmunidad para cometer injuria. Admitir en favor de una persona la inmunidad por la ofensa que puede cometer, vale tanto como facilitarle un salvo conducto. La norma que rigurosamente reprime la injuria no puede (1) Véase supra cap. X, página 87.
Anales de la Universidad lS& consentir que privadamente, por una conveniencia cualquiera se deroguen las reglas genenerales. En la culpa contractual domina al principio opuesto con la limitación que imponen el orden y la moral pública. . . (^^ No puede, por consiguiente, admitirse la validez de esos contratos de irresponsabilidad DENTRO DE LA CULPA AQUI- LiANA. Pero, debe notarse que en ciertos contratos son de uso las cláusulas de irresponsabilidad. Cuando nos ocupemos de la culpa contractual nos ocuparemos de este asunto. (1) Chironi, 11, § &50.
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Anales de la Uiiiversidad<br />
LAS cmcuNSTANCiAS<br />
CAPITULO XV<br />
QUE EXIMEN DE KESPONSABILIDAD Ó<br />
• QUE ATENÚAN LA MISMA. — CULPA DE LA VÍCTIMA. — IÍA<br />
EENUNCIA.<br />
Entre las circunstancias que excluj^en toda responsabilidad<br />
se enuncia siempre «la culpa de la víctima». Y,<br />
efectivamente, cuando la víctima es la única culpable <strong>del</strong><br />
daño que sufre, no procede ninguna acción de responsabilidad<br />
contra la persona que involuntariamente lo causó.<br />
La culpa de la victima excluye la responsabilidad <strong>del</strong><br />
autor <strong>del</strong> daño, porque para declarar á éste responsable,<br />
es necesario demostrar que hubo culpa de su parte. Y<br />
claro está, que esta demostración es imposible si la culpa<br />
ha sido de la víctima. Conviene recordar—sin embargo —<br />
que cuando haya mediado culpa de las dos partes deben<br />
aplicarse las reglas que estudiamos al ocuparnos <strong>del</strong> nexo<br />
causal entre la culpa y el daño, ^^^<br />
La víctima de un <strong>del</strong>ito ó cuasi <strong>del</strong>ito puede renunciar<br />
á la indemnización que le corresponde, dentro de las regias<br />
generales que autorizan el Ubre ejercicio de los derechos<br />
propios. Estaríamos en presencia de una remisión<br />
de la deuda.<br />
Pero ¿puede renunciarse á la acción antes de cometido<br />
el <strong>del</strong>ito ó cuasi <strong>del</strong>ito ? ¿ Qué valor tienen las cláusulas<br />
de irresponsabilidad ?<br />
En teoría, se ha sostenido que no puede admitirse la<br />
validez de las pactos de irresponsabilidad por contener<br />
una inmunidad para cometer injuria. Admitir en favor<br />
de una persona la inmunidad por la ofensa que puede<br />
cometer, vale tanto como facilitarle un salvo conducto. La<br />
norma que rigurosamente reprime la injuria no puede<br />
(1) Véase supra cap. X, página 87.