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Año 19, t. 24, nº 91 (1914) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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Anales de la Universidad 187<br />

los riesgos de la destrucción ó deterioros de la cosa no<br />

sean de cuenta <strong>del</strong> propietario y sí de la persona que<br />

usa de ellas procurando su salvación.<br />

En consecuencia, aún cuando no haya culpa, — los principios<br />

de equidad pueden imponer una reparación. Habría<br />

una especie de expropiación sin indemnización, — si se<br />

autorizara el uso ó la destrucción de la cosa ajena sin<br />

acordar á su dueño ninguna reparación. Y esto, no lo autorizan<br />

ni los principios de justicia, ni los dictados de la<br />

equidad. En el silencio de la ley el intérprete debe descubrir<br />

la norma jurídica, — inspirándola precisamente en<br />

estos principios. ^^^<br />

(1) En la preparación <strong>del</strong> Código alemán se propusieron ciertas enmiendas tendientes<br />

á declarar «Especies de riesgo» todo atentado á la propiedad de otro, aun<br />

cuando este atentado se justificara por la defensa personal. El propietario debe ser<br />

siempre indemnizado, pues, de lo contrario se autorizará una expropiación privada<br />

sin indemnización tin despojo.

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